Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 49118 de 22 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697737277

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 49118 de 22 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha22 Noviembre 2017
Número de expedienteT 49118
Número de sentenciaSTL19576-2017
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL19576-2017

Radicación n.° 49118

Acta extraordinaria 114

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Estudia la S., en primera instancia, la acción de tutela que promovió J.H.S.M. contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE ESTA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES

El accionante presentó queja constitucional en contra de la autoridad judicial cuestionada, al considerar que esta le está vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, con ocasión del recurso de revisión formulado por el accionante contra la sentencia del 27 de agosto de 2015 proferida por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Para el efecto, manifiesta que promovió demanda ordinaria civil de mayor cuantía a fin de obtener la resolución del contrato de obra celebrado el 1º de octubre de 2008 ante el incumplimiento de la parte demandada, y como consecuencia de ello requirió la condena solidaria de «las sumas por concepto de capital que dejaron de pagar al contratista, por trabajo adicional ejecutado, por trabajos eléctricos adicionales al contrato de obra, por elementos de campamento que fueron sustraídos por el demandante y los intereses moratorios».

Expone que el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, no accedió a las pretensiones de su demanda pese a que señaló que existió el incumplimiento del contrato de obra, decisión que fue confirmada por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 27 de agosto de 2015.

Indicó que el 22 de agosto de 2016 radicó la demanda extraordinaria de revisión que suscita la presenta acción constitucional, la cual fue inadmitida con proveído del 29 de septiembre de 2016 y que no obstante fue subsanada en tiempo, fue rechazada con auto del 11 de noviembre de 2016.

Que aun cuando interpuso recurso de reposición contra la referida providencia, esta no fue repuesta con decisión del 24 de enero de 2017, determinación contra la cual interpuso recurso de súplica, el cual de igual forma no prosperó conforme lo consignado en el proveído del 22 de agosto de 2017.

Reprocha el actor la determinación proferida por la autoridad judicial cuestionada, en razón a que desestimó el recurso extraordinario de revisión «tras considerar que la prueba sobreviniente había sido conocida previamente por quien la echó de menos, es decir, el aquí demandante en esta acción», pese a que con los elementos probatorios que comportan el expediente, no podía inferirse tal afirmación, por lo que en su criterio «al no existir certeza sobre el posible conocimiento previo de la prueba sobrevenida este debía garantizar el derecho fundamental de acceso a [la administración] de justicia».

A más que afirmó que, aun cuando para la autoridad accionada «la prueba que se dejó de estimar por los jueces de instancia, había sido conocida previamente por el apoderado de mi representado y en ese sentido debió aportar dentro del trámite propio del proceso y no en la sede excepcional del recurso extraordinario de casación. Sin embargo, como se puede apreciar la prueba echada de menos por el aquí recurrente, solo adquirió validez cuando se adoptó el acto administrativo mediante el cual no se extendió la licencia de construcción por un periodo igual al inicialmente fijado».

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello, se dejen sin efecto todas las actuaciones realizadas por parte de la accionada S. de Casación Civil de esta Corporación.

Mediante auto calendado de 15 de noviembre de 2017, esta S. de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a la autoridad accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso que originó la presente acción, para que ejerciera el derecho de defensa y contradicción, término dentro del cual la autoridad judicial cuestionada remitió las providencias cuestionadas, a más de oponerse a la prosperidad de la acción.

  1. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Esta S. de la Corte ha sido del criterio de que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa.

Sobre la premisa de ausencia de norma positiva, la S. sostuvo la tesis de la improcedencia de la tutela contra providencias judiciales. Pero esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia de modo que hoy no es posible desconocer su arraigo y afianzamiento en todas las jurisdicciones, en especial en las otras S.s de esta Corporación; realidad que impone morigerar aquella postura, cuando en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales.

La prosecución de la eficacia de los derechos fundamentales, ha de acompasarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR