Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15985-2017 de 3 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697780781

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15985-2017 de 3 de Octubre de 2017

Número de expediente11001-22-03-000-2017-02077-01
Fecha03 Octubre 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho del Medio Ambiente,Derecho Constitucional

M.C.B.

Magistrada ponente

STC15985-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-02077-01

(Aprobado en sesión de tres de octubre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 31 de agosto de 2017, mediante la cual la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá concedió la acción de tutela promovida por C.E.S.P. contra la Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital de Salud, Hospital de Usme, la Corporación Autónoma Regional –CAR Cundinamarca-, vinculándose a la Defensoría del Pueblo-Regional Bogotá, Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), al Centro de Gerenciamiento de R.D.J., Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública y a la Personería de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. El gestor, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, salud, vida, vivienda digna y ambiente sano, presuntamente vulnerados por las entidades encartadas.

  2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

    2.1. Desde hace 20 años los habitantes de las localidades de Usme y Ciudad Bolívar padecen del manejo inadecuado que el Distrito Capital de Bogotá ha dado al relleno sanitario D.J., de tal manera que es conocido que el 27 de septiembre de 1997 ocurrió, por acumulación de gases, una explosión del vertedero que llevó a que los ciudadanos iniciaran acciones judiciales que resultaron en cuantiosas condenas al Estado como la impuesta en sentencia del 1 de noviembre de 2012 por la Sección Tercera del Consejo de Estado en radicados 1999-000204 y 2000-000304 que dispuso:

    SEGUNDO.- DECLÁRASE RESPONSABLE al DISTRITO DE BOGOTÁ en relación con los daños ocasionados por el derrumbe del R.S.D.J. acaecido el 27 de septiembre de 1997. (...)

    DÉCIMO.- ORDÉNASE al Distrito el cumplimiento de las siguientes medidas de justicia restaurativa:

    i) Adoptar un reglamento técnico que garantice un manejo seguro de los rellenos sanitarios, aplicando para ello los avances que la ciencia ofrezca en la actualidad (...)

    .

    2.2. Que «desde aproximadamente el 30 de junio de 2017 en la zona aledaña al relleno sanitario se ha incrementado notoriamente la proliferación de plagas, malos olores, y especialmente la presencia de moscas en barrios como: Monte Blanco, Tenerife, Valle de Cafam, M., Las Q., y la Aurora de la Localidad de Usme, y M., L.A. y otros de la Localidad Ciudad Bolívar».

    2.3. La mencionada situación se dio a conocer el 9 de agosto de 2017 a la opinión pública por diferentes medios de comunicación, situación que por demás llevó a la comunidad a bloquear vías de acceso al relleno sanitario como protesta dirigida a visibilizar la problemática y exigir medidas de atención para el control de las plagas pues la presencia de moscas en las casas torna imposible vivir en condiciones normales y es causa de múltiples enfermedades.

  3. Pidió, en consecuencia, i) ordenar a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud, el Hospital de Usme y la CAR - Cundinamarca, y otras entidades que por sus competencias resulten involucradas: a) implementar «acciones urgentes de fumigación y control de plagas en las zonas afectadas» por la exposición al R.S.D.J.; b) desarrollar una «jornada de aseo y desinfección en los barrios» que están expuestos al citado relleno, ii) Ordenar a la CAR-Cundinamarca, ejercer funciones de «control ambiental para el adecuado manejo del R.S.D.J., así como iniciar los procedimientos administrativos que se sean procedentes ante las fallas en la prestación del servicio y el daño ambiental que se ha causado», iii) Ordenar a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá D.C. y al Hospital de Usme «adelantar campañas de salud domiciliarias necesarias» para atender a la comunidad afectada por la contaminación ambiental, iv) Ordenar a las entidades accionadas adoptar las medidas necesarias para que no se vuelvan a repetir situaciones como las que dieron lugar a la acción de tutela (fls. 1-3 C.1).

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS.

    El Defensor del Pueblo, Regional Bogotá, señaló que una vez consultada la base de datos de peticiones, quejas o reclamos, no se encontró alguna solicitud hecha por el aquí gestor. Manifestó que a favor del citado señor tampoco se ha desplegado «gestión defensorial», motivo por el cual, concluye que la Defensoría del Pueblo es ajena a los hechos de la queja constitucional y debe ser desvinculada de la actuación (fl. 45 Ibidem).

    La Unidad Administrativa Especial de Servicios (UAESP), adujo que en los barrios con exposición al R.S.D.J. se constató la presencia del «vector mosca», por lo que se ha venido implementando «labores de fumigación o medidas de prevención en la ribera del río Tunjuelo entre los barrios M. y las Quintas y el sector de Mochuelo».

    Igualmente, informó que en ejercicio de su rol de supervisión del contrato de concesión n° 344/10 para el manejo del R.S.D.J.: (i) «requirió al concesionario CGR D.J. para que realizara actividades de control vectorial […] y actualmente adelanta en su contra procedimiento sancionatorio por incumplimientos, entre otras, a las obligaciones de mantenimiento de cobertura»; (ii) a las 30 personas que el CGR D.J. dispuso para realizar las labores de fumigación, con el IDIGER se sumaron otras 30; (iii) «la Secretaría de Salud está liderando el plan de choque para intervenir en las zonas aledañas al relleno en donde se identificó la presencia de vectores», y por tanto «se reforzará la eliminación de los focos de proliferación de los roedores e insectos mediante la recolección de residuos y escombro, la poda de pastos que se encuentren en espacios de uso público y la ejecución de jornadas de vacunación»

    Agregó cada uno de los requerimientos que ha hecho a CGR D.J. desde el 29 de febrero de 2016, enfatizó que dicho concesionario es el responsable de «todas las acciones de control vectorial para evitar la proliferación de insectos», aclarar que la operación de un relleno sanitario «tiene como consecuencia inherente la generación del vector mosca», que para controlar y mitigar los vectores en el RS D.J. se desarrollan actividades diarias y mensuales conforme los planes aprobados por la CAR, y que C.D.J. adquirió y está utilizando: (i) un dron para las labores de fumigación; (ii) nuevos insumos químicos para control vectorial; termonebulizadoras y fumigadores de espalda; (iii) manto geo-sintético para la cobertura temporal de residuos (fls. 47-50 I..

    La Subred Integrada de Servicios de Salud SUR, a través de apoderada, dijo que la entidad Intervino de manera oficiosa con el fin de explicar que mediante la Subred se unificaron las siguientes seis unidades de Prestación de Servicios: Usme, Nazareth, Vista Hermosa, Tunjuelito, M. y el Tunal. De igual modo, refirió que la Subred junto con la Secretaría Distrital de Salud y apoyo de la Alcaldía Local de Usme, desplegó plan de choque para atender la problemática de conocimiento público que se presentó en los barrios expuestos al R.S.D.J.. Dicho plan supuso sensibilización comunitaria para el cuidado de alimentos, mascotas, protección de grupos vulnerables y fumigación con HAWKER 25EC® mediante técnica de nebulización en zonas críticas por ser efectivo para el control de Insectos rastreros y voladores y ser de baja toxicidad para el ser humano (fls. 60-61 Ibíd.).

    La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios intervino de manera oficiosa para argumentar que no cuenta con legitimidad en la causa para ser vinculada a la acción de tutela dado que no ha desplegado acción ni incurrido en omisión que vulnere o amenace los derechos fundamentales de la parte accionante (fls. 121-123 Ib.).

    La representante judicial de la CAR- Cundinamarca, refirió que su representada ejerce control ambiental a la disposición de residuos sólidos que se desarrolla en el RS D.J.. No obstante, precisa que no es competencia de la CAR el control de los vectores y de las afectaciones con ocasión de los mismos frente a los cuales no tiene alguna responsabilidad.

    Informó que el 14 de agosto de 2017, se realizó visita y evidenció «un 80% de áreas descubiertas en las zonas de optimización de la fase 1, biosólidos, mixtos y optimización fase 2, terraza 1, zona donde ocurrió el deslizamiento del 2 de octubre de 2015», «volumen considerable de lixiviados estancados en la mencionada zona y que burbujeaba, lo que indica emanación de gases por descomposición de materia orgánica, y fueron perceptible olores ofensivos» y «elevada y cuantiosa presencia del vector mosca», con base en lo anterior, «se estableció que las actividades tendientes a la prevención y control en la proliferación de vectores en el Relleno Sanitario, no se están ejecutando conforme a lo establecido en la licencia, ni lo planteado en las fichas ambientales, situación que la CAR ha venido identificando en inspecciones de campo y evaluación de documentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), consignado en los Informes Técnicos, que reposan en el expediente 1919...

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