Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002016-00126-03 de 27 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales |
Fecha | 27 Noviembre 2017 |
Número de sentencia | ATC7948-2017 |
Número de expediente | T 1700122130002016-00126-03 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
ATC7948-2017
Radicación n.° 17001-22-13-000-2016-00126-03
(Aprobado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la providencia dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 14 de noviembre de 2017.
ANTECEDENTES
1. En sentencia de 14 de abril de 2016, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, amparó los derechos fundamentales a la vida, vida en condiciones dignas, integridad física, dignidad humana, salud, y seguridad social de Yefferson David Orozco Parra, dentro de la acción de tutela que éste instauró a través de su progenitora quien actuó como agente oficiosa, contra la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional, con el objeto de que se ordenara a la entidad accionada autorizar y realizar de inmediato el «PROGRAMA DE REHABILITACIÓN EN FARMACODEPENDENCIA - LARGA ESTANCIA (6-12 Meses)», para el tratamiento «de los trastornos mentales y de comportamiento debido al uso de múltiples drogas y de otras sustancias sicoactivas: síndrome de dependencia que padece; y prestar el tratamiento integral subsiguiente», trámite al cual fue vinculado el Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de Infantería No. 22 de Ayacucho de Manizales.
Para restablecer las garantías protegidas, le ordenó «a la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional y al Establecimiento de Sanidad Militar y/o Dispensario de Sanidad Militar del Batallón Ayacucho de Manizales, que dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esta sentencia, de manera coordinada y conjunta autoricen y realicen de manera efectiva al señor Y.D.O.P., el tratamiento de rehabilitación integral en farmacodependencia tal como lo prescribió su médico tratante, por el término que éste lo señale y, le presten el tratamiento integral que se derive de sus actuales patologías de trastornos mentales y del comportamiento, con prescindencia de si el mismo está o no incluido en el Plan de Servicios de Sanidad de las Fuerzas Militares» (ff. 27 a 31, cd. 1).
2. El 30 de agosto de 2017, la señora M.P.O., como agente oficiosa, promovió nuevo incidente de desacato, en el que manifestó lo siguiente:
«2. Efectivamente mi hijo fue remitido a tratamiento al Hospital Militar en la Ciudad de Bogotá, el 16 de Junio de 2016 y luego el 17 de Junio de 2016 a la Clínica la Inmaculada en el barrio San José de la ciudad dé Bogotá, donde estuvo dos meses y medio. 3. El medio (sic) Siquiatra tratante D.P., de la Clínica en Bogotá, me llamo a mi celular y me informo que mi hijo ya no estaba en este lugar y que a mi hijo lo habían enviado a FUNDAR y que ya no sabían nada de él. 4. Mi hijo desapareció y al parecer deambulaba, por las calles de la capital, sin que la entidad responsable diera razón de él, en noviembre me llamaron nuevamente y me dijeron que mi hijo estaba nuevamente tratado en la Clínica la Inmaculada. 5. No me volvieron a dar razón de él, hasta que una sicóloga, la Doctora Milena que trabaja en Bogotá con habitantes de la calle me llamo y me dijo que YEFERSSON DAVID OROZCO PARRA, estaba en la calle y que se encontraba lesionado. 6. Desde Diciembre, se perdió el contacto con mi hijo ni la entidad de salud ni alguien del ejército, daba razón de él. 7. Con la ayuda de unos conocidos en Bogotá, lo encontraron tirado en el Parque de los Periodistas en Bogotá, la familia colaboro y una empresa de transporte hizo la caridad de traerlo a Manizales el 20 de Junio de 2017. 8. Lo lleve a nuestra casa y como retomo el tema de la calle, angustiada al Hospital Siquiátrico San Juan de Dios, donde no lo atendieron pues el figura en la base de datos de la DIRECCION GENERAL DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, manifestaron requerir una orden del Batallón. 9. Realice...
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