Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-01101-01 de 28 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698026273

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-01101-01 de 28 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Número de expedienteT 6600122130002017-01101-01
Número de sentenciaSTC19933-2017
Fecha28 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC19933-2017

Radicación n.° 66001-22-13-000-2017-01101-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el diecisiete de octubre de dos mil diecisiete por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira, en la acción de tutela que J.E.A.I. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad.


  1. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo que diera origen a la presente acción, el accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales, toda vez que dentro de la acción popular que presentó contra Audifarma S.A., el despacho accionado no indicó la norma que le permitía notificar mediante correo electrónico, así como también dispuso que a ese trámite se acumularan varios procesos de las mismas características, pese a que la vulneración de los derechos colectivos se presenta en diferentes ciudades del país.


Pretende, en consecuencia, que se ordene al despacho informarle la norma que fundamenta la notificación mediante correo electrónico, así como también que cada una de las acciones populares acumuladas sigan su trámite de forma separada.


B. Los hechos


  1. El tutelante presentó acción popular en contra de Audifarma S.A. toda vez que dicha entidad no cuenta con baños públicos aptos para la población que se desplaza en silla de ruedas.


  1. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de P., quien bajo el radicado 2016-00461, en auto de 22 de noviembre de 2016 admitió el trámite constitucional y dispuso su notificación a los convocados e interesados en la actuación.


  1. Teniendo en cuenta que las acciones populares radicadas bajo los números 2016-00608, 2016-00619, 2016-00624 y 2016-00627 se dirigían contra la misma entidad farmacéutica y pretendían la implementación de baños públicos de fácil acceso a los clientes en condición de discapacidad, en auto de 22 de septiembre de 2017 se dispuso que todas aquellas se acumularan a la mencionada en al numeral anterior.


  1. El actor popular acude al amparo constitucional por estimar que la referida acumulación lesiona sus derechos fundamentales, pues la vulneración que alegada en los tramites populares se presenta en sedes que se encuentran en distintas...

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