Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03243-00 de 29 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE |
Número de sentencia | ATC8111-2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-03243-00 |
Fecha | 29 Noviembre 2017 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ATC8111-2017
Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-03243-00
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Aracataca (M., Segundo Promiscuo Municipal de Aguachica y Sexto Civil Municipal de Valledupar, los dos últimos del departamento del Cesar, para conocer de la acción de tutela promovida por E.A.E.M. frente a la Secretaria de Tránsito y Transporte de Aguachica y Aracata.
ANTECEDENTES
1. El actor demanda el amparo constitucional del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerados por las entidades acusadas, refiriendo que, «[se] han vulnerado [sus] derechos esenciales a la presunción de inocencia y al debido proceso, derecho a la defensa, contradicción, principio de publicidad de los actos y seguridad jurídica dentro del trámite administrativo que se adelantó en la Secretaria de Tránsito Municipal de Aracataca Cesar la cual concluyó con una sanción MGF2015001533 de fecha 30 de enero de 2015, sanción impuesta con violación al debido proceso por no cumplirse con las formalidades expresa de acuerdo a lo establecido en las formalidades del juicio esta sanción la impuso la inspección de transito de Aguachica derivada del comparendo No.MAG004665, que se [l]e impuso […]».
2. La queja constitucional fue dirigida a los «Jueces de Tutelas Municipales de Valledupar (Reparto)», correspondiéndole asumir su conocimiento al Juzgado Sexto Civil Municipal de Valledupar, el cual mediante auto de 20 de octubre de 2017 determinó que la competencia recaía en los Juzgados Promiscuo Municipales de Aguachica, toda vez que «[…] de los hechos que componen la acción de tutela se desglosa que ocurrieron en el municipio de Aguachica – Cesar, por consiguiente es para conocer de la presente acción de tutela el Juez de esa localidad, y no el Juez de Valledupar, […]» (folio 32 cuaderno principal).
3. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguachica a su turno, resolvió que, «[…] una vez examinado el escrito subsanando la acción constitucional, observamos que las circunstancias que motivaron la presentación de es[a] solicitud tienen ocurrencia en Aracataca, M., municipio donde la entidad accionada tiene su domicilio y asiento negocial […]».
4. A su vez, el Juzgado Promiscuo Municipal de Aracataca (M., argumenta que «observa que el accionante tiene su domicilio en la ciudad de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba