Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02613-01 de 29 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122030002017-02613-01 |
Número de sentencia | ATC7970-2017 |
Fecha | 29 Noviembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
ATC7970-2017
Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-002613-01
(Aprobado en Sala de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
De la revisión del expediente a efectos de resolver la impugnación formulada contra la sentencia proferida el diecinueve de octubre de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.
I. ANTECEDENTES
1. Inversiones X.L.. promovió demanda ejecutiva singular en contra de la accionante con el fin de lograr el pago de la obligación contenida en el pagaré 77874534 cuya fecha de exigibilidad era el 31 de diciembre de 2012.
2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, que el 20 de febrero de 2013 libró mandamiento de pago.
3. En dicho trámite se ordenó el embargo y secuestro del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50N-20197175.
4. La ejecutada se tuvo por notificada mediante aviso que le fue entregado en la «carrera 3° No 18-87 casa o interior N° 93 del Conjunto Residencial Aleros de la Sabana PH» de Chía Cundinamarca.
5. En auto de 30 de agosto de 2013 se dejó constancia de que a pesar de la notificación, la obligada no formuló medio exceptivo.
6. En vista de lo anterior, el 2 de abril de 2014 se ordenó seguir adelante la ejecución.
7. Ante la solicitud presentada por la entidad convocante, en auto de la misma fecha se dispuso el levantamiento de la medida cautelar, por lo que el día 23 siguiente se libraron los oficios correspondientes.
8. El 2 de febrero de 2015 la accionante solicitó al despacho la corrección de los documentos emitidos para el efecto, toda vez que al incluirse de manera errada su número de identificación, la Oficina de Instrumentos Públicos se abstuvo de realizar la inscripción correspondiente.
9. Mediante de apoderado judicial, el 13 de febrero de 2017 la reclamante solicitó que se declarara la nulidad de la ejecución adelantada en su contra, pues estimó que su notificación se hizo de manera inadecuada, toda vez que de acuerdo con las constancias obrantes en el expediente tanto en la citación como en el aviso no se hizo claridad si los documentos debían entregarse en una casa o...
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