Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03215-00 de 29 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Número de sentencia | STC20065-2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-03215-00 |
Fecha | 29 Noviembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC20065-2017 Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-03215-00 (Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete) Bogotá, D.C veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-
ANTECEDENTES
1. El accionante a través de gestor judicial, reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con las providencias proferidas el 25 de mayo y 5 de julio, ambas de la presente anualidad, dentro del proceso ejecutivo singular seguido del ordinario que instauró en contra del Condominio Urbanización Residencial Los Samanes de La Alquería y su Consejo de Administración, con radicado No. 2013-00001-00.
Exige entonces, para la protección de sus prerrogativas, «DEJAR SIN EFECTOS las [citadas] providencias», y como consecuencia de lo anterior, que se ordene a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, ratificar las medidas cautelares decretadas «por el juez de primera instancia» (fl. 122).
2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que con la demanda que dio origen a la referida ejecución, solicitó al Juzgado Civil del Circuito de Los Patios N. de S., entre otros, que librara mandamiento ejecutivo y decretara como medida cautelar el embargo de «la totalidad de las cuotas de administración actuales y futuras hasta que se reúna el dinero que cumple con la obligación», y de «los productos financieros ya sean cuentas corrientes, cuentas de ahorro, CDTs, y/o productos a nombre del [condominio demandado]», peticiones a las que accedió el Despacho en auto del 4 de marzo de 2015, gravamen que igualmente pidió decretar respecto de los derechos y créditos que dicha copropiedad pueda tener en los juicios coercitivos adelantados por esta ante los Juzgados Primero y Segundo Promiscuo Municipal, ambos de V.d.R., solicitud que fue atendida de manera favorable por el juez del conocimiento el 12 de diciembre de 2016.
Asevera que posteriormente la parte demandada formuló dos incidentes para levantar tales cautelas, aduciendo que las expensas comunes al tenor de la Ley 765 de 2001, son inembargables, los cuales fueron denegados mediante providencias del 12 de diciembre de 2016 y 23 de enero de los corrientes, ambas recurridas...
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