Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03159-00 de 29 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC20049-2017 |
Fecha | 29 Noviembre 2017 |
Número de expediente | T 1100102030002017-03159-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
A.W.Q.M.
Magistrado ponente
STC20049-2017
Radicación n° 11001-02-03-000-2017-03159-00
(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la acción de tutela instaurada por N.J.S. contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Corte Constitucional, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. La promotora solicitó protección constitucional al debido proceso, «igualdad ante la ley y al fuero sindical», que dice vulnerados por la autoridad accionada.
En consecuencia, solicitó «ordenar al municipio de Bucaramanga (…), se sirva [restituirla] (…) sin solución de continuidad al cargo que venía desempeñando como trabajadora oficial…».
2. Son hechos relevantes para la resolución del presente asunto los siguientes:
2.1. N.J.S. se vinculó «mediante contrato individual de trabajo a término indefinido como trabajadora oficial de carácter convencional al servicio del municipio de Bucaramanga», para desempeñar el cargo de obrero I, categoría I.
2.2. En la referida entidad territorial funciona el «Sindicato de Trabajadores de las Obras Públicas de los Municipios de Santander “SINTRAOBRAS”», en el que la accionante fue elegida como miembro de la junta directiva.
2.3. A través de Decreto 00055 del 3 de mayo de 2016, la Alcaldía Municipal de B. suprimió el cargo de la gestora y la trasladó «de la planta de trabajadores oficiales a servidora pública como auxiliar de servicios generales», actuación que, sostiene la quejosa, desmejoró sus condiciones laborales y violó «la convención colectiva de trabajo (…) en una flagrante acción de persecución y exterminio de la organización sindical».
2.4. Por esos hechos, N.J.S. instauró «demanda especial de fuero sindical» en contra del municipio de Bucaramanga, «donde el a quo condenó al [demandado] (…) al pago a título de indemnización especial de una cantidad (…) equivalente a seis (…) meses de salarios», decisión que apelaron ambas partes, siendo revocada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para en su lugar, negar las pretensiones.
2.5. Al considerar que ésta última determinación vulneraba sus garantías fundamentales, la demandante promovió una primera acción de tutela, concediéndose el resguardo por parte de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación con fallo del 21 de febrero de 2017, la que censuró, vía impugnación, el municipio de Bucaramanga.
2.6. A través de sentencia del 4 de mayo de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, revocó la providencia impugnada y, en su lugar, negó el amparo, decisión que fue excluida de revisión por parte de la Corte Constitucional, a pesar de la insistencia que formuló la Defensoría del Pueblo.
2.7. Por vía de tutela, criticó la promotora que la autoridad judicial accionada desconoció «el fuero sindical, el desmejoramiento salarial y prestacional [del que fue] objeto»; que omitió valorar «la prueba para la acreditación del fuero sindical»; y que dicho estrado «falló a favor de [sus] compañeros de dirigencia sindical y laboral el mismo caso, dejándola en franca desproporcionalidad y desigualdad ante la ley y el ordenamiento legal», comoquiera que, en esos asuntos, confirmó la concesión del resguardo que dispuso la Sala de Casación Laboral.
3. La Corte admitió la demanda de amparo, el 17 de noviembre de 2017, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia remitió copia del fallo que profirió en el trámite constitucional censurado.
2. La Corte Constitucional expresó que expresó que «no ha incurrido en afectación ius fundamental alguna, en atención a sus actuaciones dentro del trámite».
3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resaltó que «la providencia atacada está lejos de constituir vía de hecho y, por tanto, la acción de tutela no está llamada a prosperar».
CONSIDERACIONES
1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.
Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y, por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.
2. No cabe duda que el objeto del presente reclamo recae sobre el fallo de tutela dictado por la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura el 4 de mayo de 2017, el cual revocó el proferido el 21 de febrero de esas mismas calendas por la Sala de Casación Laboral de esta misma Corporación, para en su lugar negar el amparo que reclamó N.J.S. en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de esa misma ciudad, pretendiendo la gestora que en esta nueva acción constitucional se examine la...
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