Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03163-00 de 29 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698026397

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03163-00 de 29 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC20051-2017
Fecha29 Noviembre 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-03163-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC20051-2017 Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-03163-00

(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por José Gregorio Mendoza Triana contra la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., concretamente frente a la Magistrada M.I.M.R., los Juzgados Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo en S.M. y Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de S.M., el Director del Instituto Nacional Penitenciario y C.I., el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Rodrigo Bastidas de S.M., el Director de la SIJIN de esa ciudad y la D.A.P.L. representante del Ministerio Público.



ANTECEDENTES


1. El actor quien actúa a través de apoderado judicial, reclama la protección de los derechos fundamentales de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, a la salud, a la vida y a la libertad, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Solicita que se declare que las prerrogativas de su representado fueron quebrantadas por los convocados, y como consecuencia, se le conceda la libertad inmediata (ff. 22 y 23).


2. Aduce que como J.G.M.T. fue injustificadamente privado de la libertad por haber sido imputado del delito de concierto para delinquir que no cometió, presentó por su intermedio un hábeas corpus en el que se alegó que su detención era arbitraria, además que se le vulneraron los derechos a la salud, a la vida y a ser visitado por sus familiares, recurso que negó el Juzgado Cuarto Civil Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo con sede en S.M. el 15 de septiembre de 2017, por lo que impugnó la decisión, y para ello acudió el 20 de septiembre a la Personería Distrital de Barranquilla para hacer presentación personal del escrito, y procedió a enviarlo por correo siendo recibido en el Juzgado el 21 de septiembre, Despacho que en lugar de remitirlo directamente al Tribunal, procedió a enviarlo el 22 de septiembre a la Oficina Judicial de S.M., y le fue asignado a la Magistrada accionada quien consideró el 25 de septiembre extemporánea la impugnación.


Sostiene que debe declararse que la vulneración a los derechos fundamentales de su representado, consistió en lo siguiente:


(i) «principalmente la JUEZA CUARTA CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA ESPECIALIZADA EN LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SINCELEJO EN SANTA MARTA doctora C.H.M. NUÑEZ Y LA MAGISTRADA MARTA ISABEL MERCADO RODRIGUEZ, POR VÍA DE HECHO VIOLARON EL DEBIDO PROCESO, la primera por no darle cumplimiento a la normatividad alusiva a la petición del Recurso extraordinario de HÁBEAS CORPUS, por no haber remitido el escrito de IMPUGNACIÓN directamente la S. Civil Familia de S.M., sino haberla retenido en su despacho por más de 24 horas y haberla remitido a la Oficina Judicial el día 22 de septiembre para que allí fuera repartida y haber incidido en hacer caer en error a la Magistrada del Tribunal Superior S. Civil de S.M. y por todos los errores que se surtan cometidos por efectos de la competencia para conocer sobre el Recurso Extraordinario de HÁBEAS CORPUS» (sic).


(ii) «la MAGISTRADA DE LA SALA CIVIL FAMILIA Doctora: MARTA ISABEL MERCADO RODRIGUEZ, por haber declarado extemporánea la Impugnación del HÁBEAS CORPUS y haber considerado para tal decisión, que el término para sustentar la IMPUGNACIÓN se inició el día 16 de septiembre sábado y no el día 18 del día del mismo mes y año ya que se entendía que la notificación de la decisión de la jueza cuarta civil del circuito, surtió efectos el día 15 de septiembre y no el día 16 del mismo mes, tal como lo entendiera la MAGISTRADA DE LA SALA CIVIL FAMILIA».


(iii) «EL DIRECTOR DEL INPEC, por haber decidido mantener al señor JOSÉ GREGORIO MENDOZA TRIANA por más de sesenta (60) días en unos calabozos con más de 20 indiciado en una formas I., contaminantes de enfermedades contagiosas como la TUBERCULOSIS, violándosele el derecho a la salud, la vida y la intimidad»; (iv) «Al director del Centro Penitenciario de la Cárcel Rodrigo de Bastidas doctor P.H.A.G. por haber admitido y mantenido hasta la fecha al señor JOSÉ LUIS MENDOZA TRIANA en la Cárcel Rodrigo De bastidas, siendo que la orden fue que...

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