Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03174-00 de 29 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698026409

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03174-00 de 29 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC20052-2017
Fecha29 Noviembre 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-03174-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC20052-2017 Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-03174-00

(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por instaura South American Investment Latin INC, contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, concretamente frente al Magistrado R.A.C.O., tramite al que fueron citados el Juzgado Octavo Civil del Circuito de esa ciudad, y las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo No. 2003-00206.



ANTECEDENTES


1. El representante legal de la sociedad, pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la propiedad privada, presuntamente vulnerados por la Corporación accionada con la providencia de 10 de octubre de 2017 que «rechazó de plano el trámite del Incidente de Regulación o Pérdida de intereses» que propuso en el juicio relacionado en precedencia (f. 118, negrilla en texto), incurriendo en vía de hecho por defectos procedimental absoluto y sustantivo.


Solicita que se revoque la decisión referida y en su lugar, «se conceda el trámite del citado Incidente de Regulación o Pérdida de intereses» (f. 135, negrilla en texto).


2. Aduce que ante el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena se tramita la ejecución que propuso la sociedad Mont Royal Corporatión en contra de South American Investment Latin INC, y luego de relatar los acontecimientos acaecidos desde el mandamiento de pago librado el 8 de agosto de 2003, sostiene que no pretende mediante este amparo «cuestionar la aprobación de dicho cobro».


Enfatiza, que como las pretensiones de la ejecutante por una suma mayor a la debida son abusivas, a través de su apoderado judicial propuso con fundamento en el artículo 425 del Código General del Proceso incidente de regulación o pérdida de intereses porque «la usura a que se refiere el Incidente propuesto, no ocurrió con el Mandamiento de Pago del Crédito ordenado el 4 de agosto del 2003. Ocurrió con las mutaciones o cambios de las obligaciones, aprobadas como Liquidaciones del Crédito a partir del 8 de agosto de 2008. Contra estas irregularidades SOUTH AMERICAN INVESTMENT LATIN INC presentó objeciones pero no excepciones, porque NO ha tenido esta oportunidad procesal, pues el Juzgado 8o hasta el momento no ha emitido un nuevo Mandamiento de Pago acorde con los cambios discutidos en el Título ejecutivo del proceso y tampoco ha accedido tramitarlos como una Novación o Transacción, con la consiguiente terminación del Proceso».


Manifiesta que el incidente lo rechazó de plano el a quo por extemporáneo y el Tribunal confirmó la decisión, interpretando de manera errada el referido artículo, toda vez que el mismo lo que establece «es que dentro del término para presentar excepciones se pueden presentar PETICIONES o SOLICITUDES de regulación o pérdida de intereses, las cuales se resolverán junto con aquellas».


Advierte de otra parte, que «con la presente Acción de Tutela SOUTH AMERICAN INVESTMENT LATIN INC, no pretende eludir el pago de sus obligaciones sino defender su derecho a oponerse al pago de lo NO debido, y al pago de...

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