Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03157-00 de 29 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698026421

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03157-00 de 29 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC20014-2017
Fecha29 Noviembre 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-03157-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC20014-2017

Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-03157-00

(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre dos mil diecisiete)



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



Decídese la tutela promovida por Patricia Cárdenas Tovar frente al Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, específicamente contra el magistrado A.R.R., con ocasión de la liquidación de la sociedad patrimonial surgida de la unión marital de hecho declarada entre la aquí petente y Julio César Parra Torres.






1. ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la protección de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por los accionados.


2. Manifiesta como fundamento de su queja, en concreto, que dentro del juicio liquidatorio materia de este auxilio, objetó los inventarios y avalúos allegados por su contraparte, aclarando “(…) que lo que se pretendía no eran los bienes del compañero permanente sino el mayor valor comercial adquirido por algunos de esos bienes (sic)”.


Agrega que tras una serie de requerimientos realizados por los sujetos procesales y por el juez a los expertos designados para confeccionar y valorar la respectiva relación de activos, el a quo por auto de 22 de septiembre de 2016, acogió un dictamen en el cual se indicó grosso modo “(…) que los inmuebles de propiedad” de J.C.P.T. no reportaron “(…) un incremento material de su riqueza, simplemente se valorizaron por la corrección monetaria (…), pues para el señor perito, solo se produjo el incremento correspondiente al IPC de depreciación por inflación”.


Inconforme con la anterior providencia formuló reposición y apelación. Como el primer recurso no logró derruir el auto atacado se concedió el segundo, desatado por el tribunal accionado, quien lo confirmó.


3. Luego de relacionar in extenso la “publicación virtual del diario El Tiempo de fecha 04 de abril de 2015 (…) [sobre] el costo de la vivienda en los últimos 10 años (2005-2015)”, y el informe expedido anualmente por “el Banco de la República (…) del índice de variación nominal y real para el precio de vivienda usada en Colombia”, pide, entre otras cosas, decretar “un peritazgo (sic) por personal idóneo para que (…) determine con precisión el incremento” de los predios de P.T..


1.1. Respuesta de los accionados


Guardaron silencio.



2. CONSIDERACIONES


1. Se negará la presente salvaguarda porque de los proveídos atacados, particularmente, el emitido en segundo grado no emerge irregularidad con entidad suficiente como para permitir la injerencia de esta jurisdicción constitucional reservada para casos de evidente desafuero judicial.


2. Revisada la providencia del ad quem se constata que tras realizar un recuento pormenorizado de lo surtido en el comentado juicio, aludió a las afirmaciones de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR