Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1900122130002017-00207-01 de 29 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán |
Fecha | 29 Noviembre 2017 |
Número de sentencia | STC19967-2017 |
Número de expediente | T 1900122130002017-00207-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC19967-2017
Radicación n.° 19001-22-13-000-2017-00207-01
(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete por la Sala Civil –Familia del Tribunal Superior de Popayán, dentro de la acción de tutela promovida por Electroservicios S.A., contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad; trámite en el que se dispuso la vinculación de Interconexiones Eléctricas S.A. E.S.P., E. y José Jovino Rivera Muñoz, R.S.C., Mauricio Andrés Hincapié Arango, A.R.P., Mauricio Reyes Torres, J.F.H.R. y Transmontajes S.A.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
En el libelo introductorio de la presente tutela, la persona jurídica accionante, por intermedio de apoderado judicial, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, doble instancia, igualdad, acceso a la administración de justicia, defensa y contradicción, que estima conculcados por la autoridad judicial accionada al no reponer la actuación de 27 de marzo de 2017 que ordenó la entrega de unos depósitos judiciales y el levantamiento de las medidas cautelares; además, al negar el recurso de apelación, sin fundamentación y soporte legal.
Por tal motivo, pretende que se conceda el resguardo implorado, y en consecuencia, se revoque el auto de 15 de agosto de 2017, para que en su lugar la oficina judicial encausada dé trámite al memorial que radicó el 31 de marzo anterior, y resuelva los recursos de conformidad con la ley. [Folio 6, c. 1]
B. Los hechos
1. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. –ISA E.S.P., por conducto de apoderado judicial, promovió demanda ejecutiva singular contra E. y J.J.R.M., R.S.C., A.R.P., Mauricio Reyes Torres, J.F.H.R. y M.A.H.A. –dos últimos como gerente y subgerente, respectivamente, de Electroservicios S.A-, con el propósito de que los demandados cumplieran la obligación contenida en la sentencia de 12 de junio de 2009, por medio de la cual, fueron condenados por la comisión de los delitos de terrorismo y concierto para delinquir, así como al pago de $850.000.000,oo por concepto de daño emergente.
2. Le correspondió conocer el asunto al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Popayán, quien el 13 de enero de 2011, libró mandamiento de pago por las sumas pretendidas en la demanda y ordenó enterar a la pasiva.
3. Por solicitud de la sociedad ejecutante, el despacho, mediante proveído de 11 de marzo de 2011, decretó el embargo y retención de dineros depositados en la cuentas de los demandados M.A.H. y José Fernando Hincapié Ramírez, con un límite en la medida de $583.725.920,oo; así como el embargo de acciones de su propiedad, en la empresa ELECTROSERVICIOS S.A.
4. Por auto de 31 de marzo de 2011, el juzgado de conocimiento, decretó de un lado, el embargo y retención de los títulos judiciales [xxxx210098] y [xxxx210099], que se hallaban a disposición de la fiscalía a raíz de la medida cautelar decretada dentro de la acción penal; y de otro lado, el embargo y retención de mil dólares (usd 1.000), de propiedad de M.A.H. Arango y J.F.H.R., también a disposición del ente fiscal.
5. La Fiscalía, en respuesta al...
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