Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02585-01 de 29 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122030002017-02585-01 |
Número de sentencia | STC19960-2017 |
Fecha | 29 Noviembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC19960-2017
Radicación n. 11001-22-03-000-2017-02585-01
(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el diecinueve de octubre de dos mil diecisiete en la acción de tutela formulada por M.A.B.V. contra los Juzgados Cuarto de Ejecución Civil del Circuito y Treinta y Nueve Civil del Circuito de la misma ciudad; actuación a la cual se ordenó la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario donde se origina la queja.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
En el libelo que diera origen a la presente acción, la accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, quienes además de subastar el inmueble de su propiedad sin que previamente se hubiese actualizado su avaluó, no tramitaron la oposición que presentó en la diligencia de entrega, ni accedieron a la solicitud de aplazamiento que allí presentó. Así mismo, indica que el juzgado estaba imposibilitado en adelantar trámite alguno, pues la Sala de Casación Penal pidió el expediente para revisar las actuaciones allí adelantadas.
Pretende, en consecuencia, que se declare la nulidad de todas las actuaciones que en el juicio ejecutivo que se adelanta en su contra se surtieron después del 28 de junio de 2014, se ordene la actualización del avaluó del inmueble, se deje sin efecto la diligencia de entrega del bien, se ordene restituir el mismo a su favor y se disponga lo necesario para que el expediente repose dentro de la acción de tutela que conoce la Sala de Casación Penal de esta Corporación.
B. Los hechos
1. Esther Elena Mercado Jaraba promovió un proceso ejecutivo hipotecario en contra de la accionante con el fin de cobrar las sumas de $50.000.000, $10.000.000 y $10.000.000 de los pagarés Nos. CA-17599090, CA-17599091 y CA-17452643, respectivamente, junto con los intereses moratorios causados desde el 1º de octubre de 2010. Asimismo solicitó el embargo y secuestro del inmueble objeto de garantía.
2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, despacho que libró mandamiento de pago el 13 de junio de 2011 y decretó embargo y secuestro del referido bien.
3. El 15 de febrero de 2012 fue adelantada la diligencia de secuestro, en la que se dejó a la accionante como depositaria.
4. Mediante providencia de 24 de julio de 2012 el estrado judicial ordenó seguir adelante la ejecución conforme al mandamiento de pago proferido, decretó el avalúo y remate del inmueble y dispuso la práctica de la liquidación del crédito.
5. El expediente fue remitido al Juzgado Cuarto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, despacho que el 26 de noviembre de 2013 avocó conocimiento.
6. El 27 de junio de 2014 la gestora presentó un incidente de nulidad con el fin de que fuera actualizado el avalúo del bien.
7. Con proveído de 14 de julio siguiente, el despacho rechazó de plano la nulidad formulada porque los supuestos fácticos en los que se fundamentaba no se encontraban establecidos en las causales previstas en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, ni tampoco encuadraba en la causal sexta de dicha norma. Esta decisión no fue recurrida.
8. La parte demandada presentó un memorial solicitando que fuera ordenado un nuevo avalúo catastral del inmueble con el fin de actualizarlo y evitar eventuales nulidades, por lo que mediante auto de 28 de julio de 2014 el despacho le indicó que previo a decidir lo que en derecho correspondiera debía aportar la actualización del avalúo conforme lo dispone el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil en armonía con el 516 ibídem.
9. El 1º de agosto de 2014 se llevó a cabo la diligencia de remate, en la que le fue adjudicado el inmueble a Elsa Mercedes Rincón de G. por la suma de $235.850.000, quien posteriormente cedió sus derechos como adjudicataria a Edna Judith Méndez Rodríguez.
10. La accionante formuló un incidente de nulidad frente al mencionado remate, aduciendo que no se tuvo en cuenta el proveído de 28 de julio de 2014 que le ordenó aportar la actualización del avalúo y por tanto no se podía llevar a cabo dicha almoneda.
11. Con auto de 22 de agosto siguiente fue rechazado de plano el incidente de nulidad interpuesto porque se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00292-00 del 31-05-2018
...García Restrepo, A.S.R., O.A.T.D. y L.A.T.V., por cuanto decidieron la impugnación de la providencia constitucional acá censurada (STC19960-2017). RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS 1. El Juez Cuarenta Civil Municipal de Bogotá manifestó que fue comisionado para la entrega del bien re......