Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03148-00 de 29 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698026465

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03148-00 de 29 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC20086-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-03148-00
Fecha29 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC20086-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-03148-00

(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete)

B.D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por C.A.A. contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos del distrito judicial de Ibagué, la Procuraduría General de la Nación, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Gaula de la Policía Nacional y la Fiscalía Local de Ibagué; tramite al cual se ordenó vincular a la demás autoridades judiciales, partes e intervinientes en las acciones objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo introductorio, el accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad e igualdad, que estima vulnerados por las autoridades accionadas con ocasión de la sentencia condenatoria proferida en su contra por el delito de extorsión, por los fallos de tutela que negaron sus pretensiones contra la anterior decisión y por no resolver oportunamente la petición que elevó el 4 de agosto de 2017.

Pretende, en consecuencia, que por esta vía se le exonere de cualquier tipo de acusación, asimismo, se instauren «denuncias contras las autoridades pertinente y culpables de actos delincuenciales, como prevaricato por acción u omisión, actos injustos e arbitrarios, ilegalidad de encarcelamiento [y] fraude procesal entre varios» y «abr[an] investigaciones en contra de los acá nombrados funcionarios». [F.s 1-5]

B. Los hechos

  1. Por hechos denunciados por L.S. el 13 de abril de 2005, se adelantó la investigación contra C.A.A.P. por cometer presuntamente actos de extorsión

  1. El 2 de noviembre siguiente, el ente acusador declaró persona ausente al indiciado y el 22 de marzo de 2006 emitió la resolución de acusación por el delito de extorsión

  1. Surtido el procedimiento de rigor, el 23 de marzo de 2012 el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Ibagué dictó la sentencia que condenó al procesado a 144 meses de prisión, por el injusto imputado.

  1. El sentenciado fue capturado el 25 de marzo de 2016 y puesto a disposición del INPEC en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué Picaleña.

  1. En el mes de septiembre de 2017 el señor A.P. instauró acción de tutela porque estimó lesionados sus garantías superiores por las autoridades intervinientes en el procedimiento penal, como quiera que fue condenado por hechos que desconoce, asimismo, porque se dejaron de valorar pruebas de vital importancia dentro del debate.

  1. Mediante sentencia de 23 de febrero de 2017, la Sala de Casación Penal de esta Corporación confirmó la decisión del Tribunal Superior de Ibagué, que negó el amparo constitucional, por considerar que carecía del requisito de subsidiariedad, toda vez que lo pretendido por el actor podía dirimirse de manera eficaz a través del recurso de revisión, aunado a su derecho de defensa se garantizó en el juicio a través de un defensor de oficio que se designó como representante. [F. 19-30]

  1. El accionante formuló petición el 4 de agosto de 2017 al Juzgado Catorce de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en el requirió que se le concediera prisión domiciliaria por su condición de padre cabeza de familia.

  1. En criterio del reclamante del amparo, las autoridades accionadas lesionaron sus prerrogativas fundamentales habida cuenta que dentro del proceso penal que se adelantó en su contra, se profirió sentencia condenatoria que no tuvo en cuenta hechos y medios probatorios que demuestran su inocencia, además, porque los jueces de tutela convalidaron la injusta sentencia al negar las pretensiones de la acción y porque no se ha emitido pronunciamiento respecto de la solicitud de prisión domiciliaria. [F.s 1-5]

C. El trámite de la instancia

1. El 16 de noviembre se admitió la acción de tutela y se dispuso correr traslado a los interesados para que ejercieran su derecho a la defensa. [F. 9]

2. Al momento de someterse a discusión de la Sala el proyecto de decisión en la presente acción, los convocados no habían efectuado ninguna manifestación frente a la solicitud de resguardo.

II. CONSIDERACIONES

1. Como ha sido sostenido por la jurisprudencia, por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

2. De igual modo, ha reiterado esta Sala la impertinencia del amparo para atacar sentencias de tutela, pues para cuestionar las determinaciones adoptadas en dicha sede, el ordenamiento jurídico prevé como mecanismos de control la impugnación y la eventual revisión ante la Corte Constitucional, de modo que no es la acción de amparo el instrumento idóneo para corregir las deficiencias que se adviertan, o incluso para reprochar las situaciones que sean consideradas como constitutivas de vía de hecho en dichas actuaciones, pues de permitir un nuevo cuestionamiento a través de una tramitación de la misma naturaleza, además de hacer interminable el trámite, se atentaría contra la certeza que debe acompañar a las decisiones judiciales.

Sin embargo, se ha aceptado la procedencia de la herramienta constitucional cuando en el procedimiento seguido por el juez de tutela se desconoce de manera flagrante la garantía al debido proceso de los intervinientes. En ese sentido se ha dicho que:

«(…) en casos excepcionales, específicamente cuando se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir, por lineamiento jurisprudencial, es admisible el amparo en orden a restablecer el status quo lesivo del derecho fundamental al debido proceso.» (CSJ STC, 16 nov. 2011, rad. 01315-01, el mismo criterio se expresó, entre otros fallos, en STC 14 oct. 2008, rad. 01646-00; 16 feb. 2009, rad. 00193-00; y 21 ene. 2010, rad. 2009-02355-00).

No obstante, ante tal eventualidad el mecanismo de amparo también debe cumplir con el requisito de subsidiariedad, el cual es inherente a la acción constitucional. En esa línea de pensamiento se ha expresado en precedencia que:

«(…) dentro de las directrices constitucionales, el mismo artículo 86 de la Carta, en el numeral 2°, dispone que el fallo de tutela, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y en todo caso éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.…Es inadmisible tolerar que los fallos de tutela sean cuestionados mediante recurso de idéntica naturaleza, porque ello desquicia la posibilidad de clausurar el debate y reproduce indefinidamente la incertidumbre que la decisión jurídica está llamada a disipar.

La seguridad jurídica es el desiderátum del Derecho y todo cuanto conspire contra ella niega al Derecho mismo. Sólo al legislador compete la consagración de los casos y las formalidades bajo las cuales es posible desquiciar los efectos de la cosa juzgada, pues si se permitiera reciclar ab aeternum la misma controversia el derecho dejaría de ser lo que es. Los fallos de tutela pueden ser objeto de revisión porque así lo tiene previsto el ordenamiento, pero con ello se clausura el debate. De esta manera, estando pendiente la revisión, así sea eventual, no hay lugar a reanudar la controversia.» (CSJ STC, 2 sep. 2003, rad. 00561-01; 14 oct. 2004, rad. 1120; 8 mar. 2006, rad. 00263-00; y 7 mar. 2013, rad. 00122-01)

3. En el asunto que es objeto de estudio se advierte que si el gestor del amparo pretende controvertir, mediante una nueva acción de tutela, los fallos proferidos en sede constitucional por la Sala Penal de Tribunal Superior de Ibagué y la Sala de Casación Penal Homóloga de 19 de diciembre de 2016 y 23 de febrero de 2017, respectivamente, en las que se revisaron las censuras que ahora expone contra la sentencia condenatoria emitida en su...

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