Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00574-02 de 29 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698026469

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00574-02 de 29 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha29 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTC19964-2017
Número de expedienteT 1100122100002017-00574-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente


STC19964-2017

Radicación nº 11001-22-10-000-2017-00574-02

(Discutido y aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el diez de octubre de dos mil diecisiete por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por J.A.M.M. contra la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC- y los integrantes de la comisión de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio; trámite al que se ordenó vincular al Coordinador Grupo de Talento Humano de la citada Superintendencia y a J.R.G..



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, acceso al desempeño de funciones y cargos públicos por cuanto han transcurrido cuatro meses desde que Jenny Rodríguez González presentó la impugnación, sin que la Comisión Nacional del Estado Civil la haya resuelto, dilatando así la firmeza de la Resolución 12148 que le fue favorable y le otorgó el derecho preferencial de encargo en el puesto de Profesional Especializado 2028-13, lo que le está causando un perjuicio irremediable.


En consecuencia solicita, se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC- «se pronuncie de fondo respecto de la segunda instancia que interpuso la servidora de carrera administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio, JENNY RODRÍGUEZ contra la resolución 12149 del 17 de marzo de 2017 que expidió la Comisión de Personal de la SIC y así culminar el proceso de provisión del cargo denominado “Profesional Especializado 2028-13” asignado al Grupo de Trabajo de Investigaciones Administrativas de Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio.» [Folio 46, c.1]


B. Los hechos


1. Refiere el accionante que la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC- expidió la Resolución No. 69725 de 19 de octubre de 2016 donde se nombró en provisionalidad a la ingeniera A.L.H.B. en el cargo de Profesional Especializado 2028-13 asignado al Grupo de Trabajo de Investigaciones Administrativas de Protección de Datos Personales.


2. Que por lo anterior el accionante junto con J.R.G. y M.d.C.D.F., presentaron por separado reclamación laboral ante la Comisión de Personal de la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, tras considerar que como servidores de carrera administrativa tenían mejor derecho para acceder a dicho cargo.


3. Que dicha entidad, una vez analizó las respectivas reclamaciones, las sometió a votación lo que generó un empate, por lo que las remitió a la Oficina de Control Interno de la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC- para lo de su competencia.


4. Que el 16 de marzo de 2017, el Jefe de la Oficina de Control Interno se pronunció al respecto, donde negó las pretensiones de Jenny Rodríguez González y M.d.C.D.F. y, dirimió el empate a su favor.


5. Que acto seguido, la Comisión de Personal expidió la resolución No. 12148 de fecha 17 de marzo de este año donde se admitió las pretensiones del tutelante, así mismo los actos administrativos 12149 de la misma fecha que negó las pretensiones de J.R.G. y 12150 que despachó desfavorablemente la reclamación de María del Carmen Díaz Fonseca.


6. Señala el actor que inconforme con la decisión, Jenny Rodríguez González impugnó en segunda instancia la resolución No. 12149 para que fuera resuelta por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC.


7. Que el 14 de junio, el accionante peticionó a la citada Comisión Nacional se declarara la firmeza de la Resolución No. 12148 por cuanto se había configurado el silencio administrativo negativo aunado a que se pronunciara respecto a la impugnación presentada por J.R.G., «en los términos que señala la Ley, especialmente, los aplicables a los Derechos de Petición”»


8. Que el 12 de julio de 2017 mediante correo electrónico, la Comisión Nacional contestó su solicitud en el sentido que «las reclamaciones laborales por presunta vulneración a los derechos de carrera que presenten los servidores de carrera administrativa, tanto como en primera como en segunda instancia, se tramitan en el efecto suspensivo, según lo dispuesto en la Circular 002 de 2016 expedida por la Comisión Nacional del Estado Civil, en concordancia con el artículo 79 del CPACA, en consecuencia,...

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