Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4400122140002017-00186-01 de 29 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698026473

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4400122140002017-00186-01 de 29 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha
Número de expedienteT 4400122140002017-00186-01
Número de sentenciaSTC19977-2017
Fecha29 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC19977-2017

Radicación n.° 44001-22-14-000-2017-00186-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Riohacha, en la acción de tutela promovida por C.F.R.E., a través de apoderado judicial, contra la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Fondo Nacional de Entidades Territoriales –FONPET-, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y el Municipio de San Juan del Cesar.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión

En el libelo introductorio, el accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, seguridad social y al debido proceso, que considera vulnerados por las entidades accionadas ante su negativa de proceder a la devolución de saldos.


Pretenden, en consecuencia, que se ordene al Jefe de Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y al Municipio de San Juan del César, liquidar, emitir y pagar el bono pensional, además que Porvenir S.A. sea compelido a aprobar la devolución de saldos pedida desde el año dos mil doce (2012) una vez las anteriores entidades depositen el valor del bono. [Folios 1-17, c.1]


B. Los hechos


1. El actor nació el 4 de octubre de 1945, es decir, que en la actualidad ostenta 72 años. De igual forma, acreditó que tiene tres hijos menores de edad.


2. El 9 de febrero de 2012, la dirección de beneficios pensionales de Porvenir S.A. le informó que se encuentra a disposición del actor un cheque por $839.760.oo por concepto de devolución de saldos, sin que sea viable el pago de su bono pensional, en razón a que no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 115 de la Ley 100 de 1993.


3. En comunicación No. 2-2017-016646 de 1 de junio de 2017 el jefe de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda remitió el original de la Resolución 0207 de 2017, en la que se reconoció la cuota del bono a cargo del Municipio de San Juan del Cesar y la autorización para el retiro.


4. De acuerdo con la historia Clínica emitida por IPSI ANASHANTA SUPUSHUAYA, el actor tiene diabetes mellitus tipo II, hipertensión arterial y secuelas de enfermedad cerebral tipo isquémico.


5. El peticionario acude al amparo constitucional, por considerar que la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. vulneró sus garantías superiores invocadas al no incluirle dentro de la devolución de saldos el bono pensional Tipo A por el tiempo laborado en el municipio de San Juan del C. entre el 19 de julio de 1966 al 4 de agosto de 1987, pues omitió tramitarlo ante las demás autoridades vinculadas a la tutela.


Así mismo, estimó que el referido ente territorial omitió el reconocimiento de las cuotas partes del bono pensional y el Fondo Nacional de Entidades Territoriales –FONPET- no ha efectuado su desembolso. [Folios 1-3 c.1]



C. El trámite de la primera instancia


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