Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-01081-01 de 29 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698026477

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-01081-01 de 29 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Número de expedienteT 6600122130002017-01081-01
Número de sentenciaSTC19966-2017
Fecha29 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC19966-2017

Radicación n.º 66001-22-13-000-2017-01081-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinte de octubre de dos mil diecisiete por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pereira, en la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de ese distrito judicial; actuación a la cual se ordenó vincular a la Alcaldía de P., a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, ambas de la Regional Risaralda, así como a la Alcaldía, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, de la ciudad de Bogotá.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, buena fe y «garantías procesales», que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al provocar un conflicto de competencia, asimismo, por negar el reconocimiento del amparo de pobreza deprecado y la admisión de la reforma de la demanda, dentro de la acción popular con radicado No. 2015-00532.


Por tanto, pretende que, «se ordene al tutelado q[ue] a futuro NUNCA vuelva a generar conflicto por falta de competencia» y a «aportar copia de TODOS los autos donde a (sic) generado conflicto de competencia en [acciones] populares» [Folios 1-2, c 1]


B. Los hechos


  1. Javier Elías Arias Idárraga promovió acción popular contra el Banco Caja Social por lesionar los derechos e intereses colectivos de la población ciega y sordociega e hipoacúsica que frecuenta las instalaciones de la sucursal ubicada en la calle 139 # 11B-12 de Bogotá; por consiguiente, pretendió que se le ordene a contratar un «profesional interprete guía interprete», así como a «fijar en sitio visible la información correspondiente». [Folio 1, exp. 2015-00532]


  1. El asunto fue asignado al Juzgado Segundo Civil del Circuito de P., quien por auto de 26 de agosto de 2015 lo rechazó tras estimar que carecía de competencia territorial para conocerlo, de tal manera, lo remitió a su homólogo la ciudad de Bogotá por ser el competente. [Folio 3, ib.]


  1. El expediente lo recibió el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá; sin embargo, el 22 de octubre posterior provocó conflicto negativo de competencia y lo envió la actuación al Superior común con el fin de dirimir la controversia. [Folio 7, ib.]


  1. El 3 de mayo de 2017, esta Sala declaró que el conflicto planteado era prematuro y devolvió las diligencias al Juzgado inicial para a través del gestor popular recaudara la «información suficiente e idónea relativa al factor o factores que permitan determinar el juez facultado para dirimir el asunto». [Folios 4-8, c. 2]


  1. Con base en lo anterior, el 19 de julio siguiente el Juzgado Segundo Civil del Circuito de P. admitió la acción popular...

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