Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002017-00344-01 de 29 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698026485

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002017-00344-01 de 29 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Fecha29 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTC19975-2017
Número de expedienteT 1300122130002017-00344-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC19975-2017

Radicación n.° 13001-22-13-000-2017-00344-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el diez de octubre de dos mil diecisiete por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior de Cartagena, en la acción de tutela promovida por Concasa Inversiones S.A.S. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad; trámite al que se ordenó vincular a L.R. y T. de Jesús Blanco Blanco, J.G.C.C. y, Enith del Carmen Blanco Agamez.



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La Empresa accionante, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso por cuanto el accionado desconociendo la norma y la jurisprudencia constitucional declaró improcedente su solicitud de control de legalidad contra la condena en costas y perjuicios realizada en el fallo de fecha 10 de mayo de 2016, sin tener en cuenta que no se podía sancionar por tales aspectos porque no hubo parte vencida.


En consecuencia, solicita que «se revoque la decisión que declaró improcedente la solicitud de control de legalidad, y en su lugar solicito a usted que de oficio ejerza el control referido e igualmente se aplique la jurisprudencia existente.» [Folio 10, c.1]


B. Los hechos


1. En el año 2012, la Compañía de Gerenciamiento de Activos S.A.S. en Liquidación formuló proceso ejecutivo hipotecario contra L.R. y T. de Jesús Blanco Blanco y E.d.C.B.A. con el fin de obtener el pago de 806.024.2186 UVR equivalentes a $163.921.709,55 por concepto de la obligación contenida en el pagaré No. 560-03212-0 suscrito por las deudoras el 22 de julio de 1996. Así mismo, solicitó el pago de los intereses corrientes causados durante el plazo y los de mora a partir de la fecha en que aquella se hizo exigible.


2. Como fundamento de sus pretensiones señaló que la parte demandada se constituyó en deudora mediante el mencionado instrumento cambiario a favor de la entidad financiera, crédito que fue denominado en UPAC por valor de 5.187.9545 Unidades de Poder Adquisitivo Constante, y luego redenominado en UVR.


2.1. Que la parte pasiva garantizó la obligación con hipoteca sobre el inmueble de su propiedad identificado con matrícula 060-151347 y facultaron al acreedor para exigir anticipadamente el total de la obligación en caso de mora.


2.2. Que el saldo insoluto asciende a $163.921.709,55 que es el pago pretendido por la parte demandante.


3. El asunto le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena, autoridad que el 22 de enero de 2013 libró orden de pago y dispuso la notificación a la parte demandada.


4. El extremo pasivo formuló las excepciones que denominó «INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN, PRESCRIPCIÓN E INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES».


5. Posteriormente, la parte demandante cedió el crédito a J.C.V.N. y luego éste a la Sociedad Concasa Inversiones S.A.S. ahora accionante.


6. Agotado el trámite correspondiente el 10 de mayo de 2016, se negaron las pretensiones de la demanda por ausencia de exigibilidad de la obligación en la medida que no se acreditó que se haya cumplido con el requisito de reestructuración contemplado en los artículos 41 y 42 de la Ley 546 de 1999. Así mismo, condenó a la actora «al pago de costas y perjuicios. S. como agencias en derecho $16.000.000.» [Folios 22-29, c.1]


7. Inconforme con la decisión, la Empresa tutelante interpuso recurso de apelación, no obstante dejó vencer el término para formular los reparos, lo que originó que el juzgado el 15 de julio de ese año declarara desierta la impugnación, determinación frente a la que se guardó silencio.


8. Posteriormente se practicó la liquidación de costas, la cual fue aprobada sin ningún reparo.


9. El 13 de septiembre de ese año, los demandados beneficiados con la condena en costas solicitaron librar orden de pago contra la tutelante.


10. El 30 de septiembre de ese año, el despacho accedió a lo solicitado, providencia frente a la que la actora guardó silencio.


11. El 3 de noviembre siguiente, se profirió orden de seguir adelante la ejecución en vista que la accionante no formuló excepción alguna, determinación que no fue objeto de censura.


12. El 23 de enero de 2017, la Empresa actora solicitó la declaratoria de ilegalidad de la condena en costas impuesta en la sentencia, por cuanto no se le debió condenar por tal aspecto toda vez que no fue vencida en litigio, sino que el proceso culminó por mandato legal, siguiendo las prescripciones de la Ley 546 de 1999 y algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre el tema.


13. Mediante decisión de 14 de marzo siguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR