Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP7465-2017 de 8 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698382637

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP7465-2017 de 8 de Noviembre de 2017

Número de expediente47739
Fecha08 Noviembre 2017
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente

AP7465-2017

Radicación N° 47739.

Acta 372.

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

V I S T O S

De manera oficiosa, se ordena la suspensión del trámite de la acción de revisión promovido por un apoderado de GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN.

A N T E C E D E N T E S
  1. En sentencia de segunda instancia proferida el 13 de diciembre de 2006, la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó confirmó la decisión de condenar a GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN, como coautor de los delitos de rebelión, homicidio en persona protegida, lesiones personales en persona protegida, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, actos de terrorismo, destrucción de lugares de culto y destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario. Los hechos que fundaron la condena fueron los siguientes:

    … desde el día 1 de mayo de 2002 a las 8:00 a.m., en Bellavista, cabecera municipal de Bojayá – Chocó, se suscitaron cruentos enfrentamientos entre miembros de las AUC, B.E.C. y guerrilleros de las FARC, que estaban ubicados en el municipio antioqueño de Vigía del Fuerte, situado en frente de Bellavista, siendo separados por el río Atrato. El enfrentamiento continuó con material de guerra, condujo a los pobladores, hombres, ancianos, mujeres y niños, en compañía del sacerdote, a refugiarse en la iglesia, ubicada en el centro de la localidad. Al día siguiente una célula del bloque JOSÉ MARÍA CÓRDOBA de las FARC, cargando cilindros de gas, avanza y cruza el río Atrato y ya estando en Bellavista, lanza aproximadamente cuatro (4), los que impactan en viviendas cercanas y en el techo de la iglesia, generando su destrucción, al igual que la de los sistemas sanitarios artesanales y ocasionando la muerte de 119 personas y heridas a 114 más.

    (…).

    … establecido como se encuentra que GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN es miembro del grupo insurgente de las FARC y que como comandante del frente 57, que hace parte del bloque JOSÉ MARÍA CÓRDOBA, participó en los hechos que dieron lugar a la masacre de Bojayá, acaecida el 2 de mayo de 2002, deberá responder penalmente por todas las conductas que le fueron atribuidas, habida cuenta que, como jurisprudencialmente se ha decantado, no resulta indispensable que el acusado haya participado de manera activa en el combate, ya que teniendo en cuenta la empresa criminal que se habían propuesto los insurgentes del B.J.M.C., consistente en tomarse la población de Bojayá – cabecera Bellavista en el Chocó, en la que se hallaban paramilitares, tarea en la que necesariamente se presenta la asignación y división de funciones, es innegable la participación del C. del mentado frente 57 para brindar todo el apoyo requerido en logística y armamento para el desplazamiento de sus hombres que acompañaron la operación…

  2. Mediante auto del 27 de junio de 2007, la Corte inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN, en contra de la aludida sentencia de segunda instancia.

  3. El 9 de marzo de 2016, un apoderado del condenado formuló demanda de revisión con base en la causal descrita en el numeral 3 del artículo 220 del C.P.P./2000, bajo la siguiente tesis básica:

    En esta oportunidad se pone de presente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia los HECHOS Y MEDIOS DE PRUEBA NUEVOS que surgieron con posterioridad a los fallos condenatorios (…).

    Se debe empezar por señalar que en ese proceso penal siempre se sostuvo que el señor G.D.J.T.M. NO era el sujeto “alias BECERRO” a quien las autoridades atribuían los lamentables hechos ocurridos en Bojayá Chocó y por los cuales terminó sentenciado.

    En la sustentación de ese reparo, el apoderado del demandante manifestó, además, las siguientes inquietudes y reflexiones:

    ¿Qué pasará cuando las FARC en la mesa de negociación tengan el listado de todos los integrantes concentrados y desde allí sus voceros indiquen que el señor G.D.J.T.M. NUNCA fue “alias BECERRO” comandante del Frente 57 de las FARC y NUNCA ha pertenecido como GUERRILLERO RASO en las filas de ese grupo?

    La respuesta en sano criterio, es que lo más justo y prudente para el País es que sea la Administración de Justicia radicada en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por vía de esta acción de revisión penal, la que termine y subsane el error judicial que cometieron todos los que intervinieron en este caso dentro de su investigación e injusta condena.

    En otras palabras, y en un hipotético caso, si no lo declara inocente la justicia con todas estas pruebas y, de paso, no lo reconoce las FARC como su integrante; ¿Cuál es el mecanismo legal o la instancia para este fin?

  4. La demanda de revisión fue admitida el 7 de abril de 2016. En el trámite consecuente, el 13 de junio siguiente, se dio traslado a los intervinientes para que solicitaran pruebas, a lo cual procedió el defensor. Su petición fue resuelta mediante auto del 23 de noviembre siguiente, en el que, además, se decretaron algunas pruebas de oficio.

  5. El 14 de septiembre de 2017, estando en curso la práctica de pruebas, el magistrado sustanciador consideró necesario oficiar a algunas autoridades públicas y al apoderado de GILBERTO DE JESÚS TORRES MUÑETÓN con el objeto de que informaran si este último había sido beneficiado con la libertad condicionada o con cualquiera otra de las prerrogativas contempladas en la Ley 1820/16 y, de ser ello así, establecer las consecuencias que tal situación aparejaría para el presente trámite.

  6. Las respuestas suministradas por los requeridos fueron las siguientes:

    6.1 El apoderado del accionante informó: (i) que éste fue beneficiado con libertad condicionada por el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja el 26 de mayo de 2017; (ii) que, además, aparece registrado en la lista de desmovilizados condenados entregada por los dirigentes de las FARC; y, (iii) que, no obstante lo anterior, se encuentra detenido por cuenta del Juzgado Penal del Circuito de Yarumal, por un proceso que se encuentra en etapa de juicio.

    6.2 El Secretario Ejecutivo de la JEP informó que «… el día 20 de abril de 2017 fue levantada el acta de compromiso de señor G...

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