Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 51258 de 29 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698384633

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 51258 de 29 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente51258
Número de sentenciaSL20306-2017
Fecha29 Noviembre 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL20306-2017

Radicación N° 51258

Acta 21


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de febrero de 2011, en el proceso que instauró JORGE EDUARDO NIÑO VILLEGAS, contra la recurrente y otros.


  1. ANTECEDENTES

Jorge Eduardo Niño Villegas, demandó solidariamente a la Fundación Universitaria S.M., Inversiones Orozco A. Ltda, M.A.A.S., G.I.O. de A., J.S.A.O. y Martín Eduardo A. Orozco, para que se declarara la existencia de dos contratos sucesivos e ininterrumpidos, denominados contrato de prestación de servicios, el primero y contrato de trabajo a término indefinido, el otro, bajo la modalidad de salario integral, ejecutado entre el 19 de enero de 2000 y el 30 de enero de 2002, y terminado injustamente por la Fundación Universitaria S.M.; como consecuencia de las declaraciones, condenar a los demandados a pagar los salarios dejados de percibir a partir del ascenso a D.F., las cesantías causadas y no pagadas durante toda la relación laboral y sus intereses, por los rendimientos dejados de generar en el Fondo de Cesantías con relación a los rubros impagados y sobre la liquidación de enero 30 de 2002; la sanciones por no pago de intereses a las cesantías y no consignación del auxilio de cesantías a un fondo administrador de las mismas, las primas de servicio y de vacaciones de toda la relación laboral.


Subsidiariamente, pidió se declarara la ineficacia del despido, por no haber remitido dentro de los 60 días siguientes a la terminación del contrato de trabajo, el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social y parafiscales de los 3 últimos meses anteriores a su terminación; así como el pago de la indemnización por despido injusto, las cuotas partes correspondientes al empleador por concepto de salud, pensiones y riesgos profesionales dejados de cancelar por la Fundación Universitaria S.M. al Instituto de Seguros Sociales, que cubra el tiempo que estuvo vinculado a la misma, la sanción por no afiliación al sistema de seguridad social en pensiones, la indemnización moratoria, del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, con la sumatoria de lo devengado como salario integral $3.718.000 y $2.100.000 correspondientes al cargo de Auditor Financiero de la Facultad de Contaduría, la indemnización por no practicar el examen médico de retiro del trabajador y la indexación sobre el monto de las condenas.


Fundamentó las pretensiones en que laboró para la Fundación Universitaria S.M., inicialmente bajo un contrato que denominaron de prestación de servicios, a partir del 19 de enero de 2000, con una remuneración de $2.000.000, en jornada de lunes a viernes de 2 a 10 p.m. y los sábados de 8 a.m. a 12 m, en el cargo de Coordinador Académico de la Facultad de Contaduría. Mediante comunicación de 10 de agosto de 2000, suscrita por el jefe de personal, motivada en la reducción del número de estudiantes, la disminución del presupuesto, el recorte de la planta administrativa, se le informó sobre la terminación del vínculo, pero se le permitió continuar prestando el servicio sin interrupción hasta el 29 de agosto de 2000, en las mismas condiciones de horario, funciones, y retribución mensual. Que desde esta fecha fue trasladado con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2000, como Auditor Financiero, a órdenes de A.Y.G., con horario de 1 a 7 p.m., lunes y miércoles, el jueves y viernes de 10 a.m. a 7 p.m. y los sábados de libre decisión del jefe inmediato y, en consecuencia, el 30 de agosto de 2000 el demandante hizo entrega del cargo de coordinador académico.


Argumentó que el 16 de mayo de 2001, fue promovido al cargo de Director de Contabilidad del Departamento de Empresas Cooperativas que apoyan a la Fundación Universitaria S.M., en la calle 61 A No 14-28 y se suscribió un nuevo contrato de trabajo, con salario integral y con exclusividad, promoviéndolo al cargo de Director Administrativo y Financiero, con un salario integral de $3.718.000, los cuales, según el contrato se...

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