Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 49262 de 29 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698384649

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 49262 de 29 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL20293-2017
Fecha29 Noviembre 2017
Número de expedienteT 49262
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


STL20293-2017

Radicación n.° 49262

Acta 44


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por JUAN MANUEL SUÁREZ FONSECA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ


  1. ANTECEDENTES


La accionante adelanta la presente queja constitucional, al considerar que la autoridad judicial cuestionada le está vulnerando sus derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, al debido proceso y el de los niños con ocasión del proceso ordinario laboral que promovió contra Colpensiones.


Como sustento de sus pretensiones manifiesta que Colpensiones mediante Resolución GNR 77537 del 13 de marzo de 2015, le reconoció la pensión de invalidez con fecha de estructuración del 7 de abril de 2010, decisión que apelada fue confirmada el 30 de julio de igual año con Resolución VPB 54848, lo anterior, por cuanto consideró la citada Administradora que no le asistía al actor el reconocimiento y pago del retroactivo de la mesada pensional, en razón a que «los documentos que se adjuntaron y que certificaban el pago de las mesadas por incapacidad canceladas por la EPS Sanitas eran ilegibles».


Expone que con fundamento en lo anterior, inició el juicio de la referencia el cual le correspondió por reparto al Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, quien en virtud de la sentencia del 28 de febrero de 2017 accedió a las súplicas de su demanda, determinación que fue apelada por la parte vencida.


Relata que el expediente le correspondió por reparto a la magistrada L.S.V.S., despacho judicial al cual ingresó el 10 de marzo de 2017 y donde señala que presentó memorial el 24 de agosto de 2017 a fin de obtener la celeridad de su caso; sin que a la fecha de la presentación de la acción, la autoridad cuestionada haya dado respuesta al mismo.


Reprocha el actor que es una persona en grado de discapacidad, que perdió la memoria a largo plazo, a más de que no cuenta con visión y equilibrio, por lo cual se encuentra desprotegido.


Que tiene dos hijas menores de edad, de las cuales una sufre una enfermedad congénita en su corazón, así mismo que su grupo familiar el cual solo está integrado por sus hijas recibe la atención en salud por parte de la medicina prepagada, la cual ha asumido los tratamientos y rehabilitación tanto suyos como los de su hija.


Pese a lo anterior, aduce que teniendo en cuenta que la pensión que detenta fue reconocida «con un poco más del salario mínimo», su situación económica se ha visto afectada, al punto que no ha podido cubrir sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR