Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 77185 de 29 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698384653

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 77185 de 29 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTL20304-2017
Número de expedienteT 77185
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


STL20304-2017

Radicación n.° 77185

Acta 44


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por LOVER LAINER SUÁREZ SANTIAGO contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 25 de octubre de 2017, que negó el amparo solicitado dentro de la acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA.


  1. ANTECEDENTES


La accionante instauró la presente súplica constitucional a fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, a la «calidad de vida» y «no discriminación en situación de discapacidad», proceso de responsabilidad civil contractual que le formuló a Allianz Seguros de Vida S. A.


Para el efecto y tal como lo resumió la Sala de Casación Civil de esta Corporación, como hechos relevantes se encuentra que:


2.1.- Laboró para el C. T. I. de la Fiscalía General de la Nación desde el 24 de septiembre de 1996 hasta el 31 de julio de 2013, fungiendo en el último cargo desempeñado en calidad de investigador criminalístico; empero, aconteció que en un «operativo» llevado a cabo el día 24 de octubre de 2002, padeció el «Accidente de Trabajo Nº. 317400, calificado como de origen laboral», tal como así fue conceptuado por la A. R. L. Colmena el 17 de diciembre de ese año.


2.1.1.- A secuela de dicha dolencia, que afectó su columna vertebral en la región lumbar, derivó en «diferentes patologías residuales de la lesión inicial», entre ellas «vejiga neurogénica», «trastorno del humor» y «lesión crónica radicular de [su] pierna derecha», tuvo que ser intervenido quirúrgicamente hasta en cuatro ocasiones.


Y, comoquiera que su lesión fue empeorando, tras ser dictaminado (mediante experticias Nº. 888 de 30 de noviembre de 2004; 7851 de 26 de julio de 2005; 91255407 de 26 de febrero de 2010; 1402011 de 21 de febrero de 2011; 91255 de 28 de septiembre de 2011; 19978-2 de 1º de febrero de 2013) y calificado en múltiples oportunidades en cuanto al porcentaje de su pérdida de capacidad laboral, que cada vez aumentaba, finalmente «[e]l día 12 de marzo de 2013, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander, emite el Dictamen Nº. 3572013, con el cual se determina un porcentaje de Pérdida de Capacidad Laboral de 51.27% con Origen: Profesional y fecha de estructuración del 17 octubre de 2012, por los Diagnósticos: “1.) Ruptura Traumática de Disco intervertebral lumbar; 2.) Episodio D.G. sin síntomas psicóticos: 3.) Disfunción sexual no ocasionado por trastorno ni por enfermedad orgánicos (vejiga Neurogénica)”. Cuya ponencia sustento del dictamen, registra: “sufre caída de 2 metros de altura con trauma lumbar...”, y describe las patologías que se desencadenaron a partir de la lesión inicial, asociadas al evento Accidente de Trabajo del 24 de octubre de 2002, dictamen que queda debidamente ejecutoriado» (destacados propios del texto, como los posteriores).


2.1.2.- Ante la mentada «declaración de [su] invalidez», y en virtud a que «[d]esde [su] ingreso como funcionario de la Fiscalía General de la Nación, esta suscribió la Póliza de Seguro de Vida Grupo Ley 16 de 1988, como tomador, siendo [él] el asegurado; la cual se había venido renovando, encontrándose vigente al momento del evento accidente de trabajo, como al momento de declarárseme la invalidez absoluta de origen laboral», su empleadora, «teniendo en cuenta que hasta este momento adquir[ió] el derecho a la reclamación de la incapacidad permanente parcial, el 25 de abril de 2013 mediante [O]ficio Nº. DSAF-838 presenta la reclamación de incapacidad permanente parcial, ante la […] Coordinadora de Administración de Bienes (nivel central Bogotá) de la Fiscalía, para el trámite correspondiente ante la aseguradora», por lo que esta última, a su vez, «remite oficio de radicado N° 20136180008361 a la Directora de...

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