Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 76965 de 29 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698384669

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 76965 de 29 de Noviembre de 2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Fecha29 Noviembre 2017
Número de sentenciaATL8154-2017
Número de expedienteT 76965
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


ATL8154-2017

Radicación n.° 76965

Acta 44


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Sería el caso resolver la impugnación interpuesta por CLAUDIA IVONNE GARCÍA FLÓREZ quien actúa en representación de LUIS GERMÁN Y GABRIEL ENRIQUE GARCÍA FLÓREZ contra la providencia dictada por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 10 de octubre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la NACIÓN – MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL, el GRUPO INTERNO DE TRABAJO GESTIÓN PASIVA SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA Y/O UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, de no ser porque se advierte configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

  1. ANTECEDENTES


La accionante instauró la presente súplica constitucional en virtud de la cual solicitó la protección de los derechos fundamentales de sus hermanos interdictos, al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital, a la salud y al acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas.


Para el efecto, manifestó que en virtud de la sentencia del 28 de febrero de 2013 proferida por el Juzgado Catorce Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, se declaró que los actores L.G. y Gabriel Gustavo García Aguirre son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes de su progenitor L.G.G.A. y por ende que tienen derecho a que el Ministerio de la Protección Social, Grupo Interno de Trabajo Gestión Pasivo Social de Puertos de Colombia, les siga reconociendo y pagando la pensión de sobrevivientes a que tienen derecho, junto con las mesadas dejadas de percibir desde el 30 de enero de 2006; decisión confirmada por la Sala Única de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de julio de 2013.


Expuso que ejecutoriadas las citadas sentencia, procedió a promover el proceso ejecutivo el 16 de diciembre de 2013, quien con proveído del 10 de agosto de 2015 ordenó continuar con la ejecución; no obstante lo anterior, adujo que las medidas de embargo solicitadas no han prosperado «por cuanto que los dineros del fondo son inembargables».

Reprochó la actora, que la falta de cumplimiento...

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