Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 77269 de 29 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ |
Número de expediente | T 77269 |
Número de sentencia | STL20305-2017 |
Fecha | 29 Noviembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL20305-2017
Radicación n.° 77269
Acta 44
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL contra la providencia dictada por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 24 de octubre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió MARÍA AGUSTINA LIZARAZO SUÁREZ contra el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL.
- ANTECEDENTES
La peticionaria instauró acción de tutela con la cual solicita la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vivienda digna y al de petición, los que considera vulnerados por las autoridades cuestionadas.
Como sustento de sus pretensiones señaló que es víctima del desplazamiento forzado y que pese a que no se encuentra inscrito en el programa de vivienda gratis, ha requerido la inscripción en Fonvivienda para obtener una indemnización parcial, la cual no ha realizado la autoridad cuestionada.
Que se encuentra en una situación económica apremiante y que aun cuando están pendientes nuevas postulaciones y proyectos de vivienda, como lo es «cien mil viviendas que ofrece el estado para las víctimas del conflicto armado»; a la fecha no ha recibido una respuesta de fondo a su problemática, dado que no le han informado los documentos que requiere para inscribirse a tales programas, siendo que ya realizó la solicitud ante el Plan de Atención y Reparación Integral a las Victimas a fin de que estudien el grado de vulnerabilidad de su núcleo familiar a fin de obtener la indemnización parcial con el subsidio de vivienda; no obstante lo anterior, dicha entidad le informó que la selección de los potenciales beneficiarios le corresponde al DPS, pese a que al acercarse a Atención y Reparación Integral a las Victimas le insisten que es el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social quien autoriza dicho subsidio.
Por lo anterior, requirió el amparo de su derecho fundamental invocado y como consecuencia de ello se le informe cuándo se va a entregar a vivienda como indemnización parcial de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011 o mediante el programa de cien mil viviendas gratis; se le informe si le hace falta algún documento para la entrega de la vivienda como indemnización parcial, se le inscriba en el listado de potenciales...
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