Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 54339 de 29 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698384685

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 54339 de 29 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente54339
Número de sentenciaSL20317-2017
Fecha29 Noviembre 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL20317-2017

Radicación n.° 54339

Acta 21


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala los recursos de casación interpuestos por HUMANOS ASESORIA EN SERVICIOS OCASIONALES LTDA. y G Y C INVERSIONES S.A., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., el 31 de octubre de 2011, en el proceso que instauró EMILIANO PÁRRAGA contra las recurrentes y la llamada en garantía INVERSIONES GIRATELL S.C.A.


  1. ANTECEDENTES


Para que fueran condenadas solidariamente al pago de los perjuicios generados con ocasión del accidente de trabajo que sufrió estando a su servicio, junto con las costas, E.P. llamó a juicio a las sociedades recurrentes (fls. 21-26).

En sustento de sus pretensiones, informó que en septiembre de 2001 suscribió contrato con Humanos Asesoría en Servicios Ocasionales Ltda., que lo envió a prestar servicios de vigilancia al establecimiento denominado Almacenes de Todo, de propiedad de G Y C Inversiones S.A.; y que el 28 de febrero de 2002, la jefa de cocina del mencionado almacén le ordenó encender la barra de comidas, pero al hacerlo se produjo una explosión que le ocasionó quemaduras en rostro y extremidades superiores.


Agregó que no se encontraba capacitado, ni contaba con los elementos de protección para cumplir la labor que se le ordenó, ni esta hacía parte de sus funciones; que no se adoptaron las medidas necesarias para prevenir el accidente, ni se le prestaron los primeros auxilios luego de su ocurrencia; y que las empresas demandadas no dieron cumplimiento al programa de salud ocupacional. También, precisó que se encontraba afiliado a la ARP Agrícola de Seguros, que le reconoció una indemnización equivalente a 18.80 veces el IBL.


Al contestar la demanda, Humanos Asesoría en Servicios Ocasionales Ltda. se opuso a la prosperidad de las pretensiones y adujo en su defensa las excepciones de falta de integración del litisconsorcio necesario, prescripción, inexistencia de la obligación, falta de causa y título legítimos, buena fe y cobro de lo no debido (fls. 47-58). En condición de empresa de servicios temporales, aceptó el vínculo con el actor, su afiliación a riesgos profesionales y su envío a Inversiones Giratell Ltda., hoy Giratell SCA -no a la sociedad indicada en la demanda-, para prestar servicios que la empresa usuaria denominó de vigilancia, pero que no implicaban el porte de armas, la custodia de bienes o el control de ingreso y salida de personas. También admitió la ocurrencia del accidente de trabajo, pero negó cualquier responsabilidad en él, por tener origen en una actividad distinta a la que le fue asignada. Dijo cumplir las normas de salud ocupacional y riesgos profesionales, sin perjuicio de ser la empresa usuaria la obligada a adoptar las medidas de prevención de accidentes y de protección de los trabajadores en misión.


Con sustento en lo anterior, llamó en garantía a Inversiones Giratell Ltda., hoy Giratell SCA, por tratarse de la empresa usuaria y directa responsable del accidente, en tanto uno de sus trabajadores fue el que ordenó al actor manipular el aparato de cocina que produjo la explosión (fls. 82-92).

G Y C Inversiones S.A. también se opuso a las pretensiones y formuló en su defensa las excepciones de inexistencia del derecho, falta de causa en las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido y prescripción (fls. 132-138). Aceptó ser la propietaria del local en el que ocurrieron los hechos, pero dijo no constarle nada de lo manifestado por el actor, por cuanto no fungió como su empleador, ni como empresa usuaria o beneficiaria de sus servicios.


La llamada en garantía no contestó la demanda (fl. 150).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de B.D.C., mediante fallo de 23 de julio de 2010 (fls. 257-265), condenó a Inversiones Giratell S.C.A. a pagar al actor $68.410.773 por concepto de perjuicios materiales y $25.750.000 por perjuicios morales, y las costas del proceso; y absolvió a Humanos Asesoría en Servicios Ocasionales S.A. y a G y C inversiones S.A. de todas las pretensiones formuladas en su contra.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La alzada se surtió por apelación de la empresa condenada y terminó con la sentencia atacada en casación, por medio de la cual se revocó la de primer grado y, en su lugar, se condenó «a las demandadas en forma solidaria a pagar al demandante la suma de $68.410.773.oo por concepto de perjuicios materiales (…)»; absolvió de lo demás e impuso costas de la primera instancia a la parte demandada, sin lugar a ellas en segunda.


Tras analizar el informe del accidente de trabajo (fl. 8) y la calificación de la Junta Nacional de Invalidez (fl. 9), el juez colegiado halló evidencias de lo que calificó como «irregularidades» que «representan un grado de culpa en la demandada», y continuó su estudio con el contrato de trabajo suscrito por el actor (fls. 60 y 61) y la declaración rendida por el representante legal de la llamada en garantía (fl. 172), de los cuales extrajo que aquel fue vinculado para ejecutar la labor de vigilante y enviado en misión a esta última.

Luego de transcribir apartes de decisiones proferidas por esta Corporación y de analizar la prueba documental y testimonial en su conjunto, según refirió, concluyó que «la causa determinante del accidente fue la conducta patronal negligente y descuidada al solicitar un servicio al actor, para el cual no estaba preparado».


Sobre la responsabilidad de Humanos Asesoría en Servicios Ocasionales S.A., señaló...

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