Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 54799 de 29 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698384761

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 54799 de 29 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Número de expediente54799
Número de sentenciaSL19983-2017
Fecha29 Noviembre 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL19983-2017

Radicación n.° 54799

Acta n.° 21


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 27 de julio de 2011, en el proceso que instauró I.J. MORALES contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, hoy Colpensiones.


En cuanto al memorial obrante a folios 50 y 51 del cuaderno de la Corte, téngase como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales, hoy en liquidación, a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del Decreto 2013 de 2012.


Acéptese la renuncia al poder presentada por A.E.B.J., en condición de apoderada sustituta especial de Isabel Mercedes Jaramillo Morales (f.º 69).


  1. ANTECEDENTES


Isabel Mercedes Jaramillo Morales promovió demanda laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, para que se declare que prestó sus servicios al Hospital Universitario de Cartagena, durante 17 años y 10 meses, en la ejecución de actividades consideradas como de alto riesgo, por haber estado expuesta a radiaciones ionizantes (rayos x), en consecuencia, se le reconozca la pensión especial de vejez y se ordene el pago del retroactivo pensional, la indexación, la indemnización moratoria y las costas del proceso (f.º 3).


Como respaldo de sus pretensiones, indicó que laboró al servicio del Hospital Universitario de Cartagena, desde el 24 de octubre de 1985 hasta el 22 de agosto de 2003; que desempeñó el cargo de técnico en rayos X y en imágenes diagnósticas, con dedicación de 8 horas diarias; que dicha actividad está considerada como de alto riesgo de acuerdo al artículo 1 del Decreto 1281 de 1994 y el Decreto 2150 de 1995; que en carta expedida por la médica coordinadora de salud ocupacional al Gerente General del hospital accionado, se informó que el departamento de radiología está considerado como de alto riesgo, razón por la que la empresa debe cotizar «el 6% por cada trabajador que labora en las áreas de riesgo» (f.º 5).

Agregó que durante la vigencia de la relación laboral estuvo expuesta a actividades de alto riesgo, entre ellas, realizar estudios radiológicos en salas de cirugía, con equipos portátiles, procesar revelados de las placas radiográficas, limpiar y mantener la procesadora automática de placas, preparar químicos y tener contacto directo con sustancias químicas como «la hidroquinona de potasio, englicol, ácido aséptico, disulfito de amoniaco y de sodio», entre otros; que por haber laborado en una empresa «con actividades de alto riesgo», el 16 de mayo de 2006, pidió al ISS el reconocimiento de la pensión especial de vejez, solicitud que, a la fecha de presentación de la demanda, no había sido resuelta.


El Instituto de Seguros Sociales se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos, dijo no constarle, precisando que la interesada debía demostrar las cotizaciones efectuadas a pensión entre 1985 y 1995, de lo cual no existe prueba, y acreditar que los aportes hechos desde 1995 a 2002, se hicieron a título de alto riesgo. Propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la causa petendi y falta de derecho para pedir (f.º 37).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo del 20 de agosto de 2010, absolvió al ISS de todas las pretensiones invocadas en su contra e impuso costas a la parte demandante.


III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la accionante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante sentencia del 27 de julio de 2011, confirmó en su integridad la decisión de primer grado y se abstuvo de imponer costas en la alzada.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal estimó en esencia que no existía en el expediente «prueba documental, testimonial o de peritos sobre la habitualidad, equipos usados e intensidad de la exposición a los rayos ionizantes por parte de la demandante, que califique su actividad como de alto riesgo» (f.º 18), para lo cual era insuficiente la certificación laboral expedida por el empleador en la que sólo consta el cargo desempeñado por ella, pero no las funciones ejercidas.


IV. RECURSO DE CASACIÓN

El recurso fue interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, por lo que se procede a resolver.


V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


La demandante pretende que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, se revoque el fallo de primer grado y, en su lugar, acceda a las pretensiones invocadas en la demanda inicial (f.º 10).

Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, que fueron objeto de réplica.


VI. PRIMER CARGO


Acusa la sentencia por la vía directa «violatoria por error in judicando, es decir error de derecho por infracción directa en la modalidad de FALTA DE APLICACIÓN» (f.º 6) del artículo 117 del Decreto 2150 de 1995, en concordancia con el artículo 2 del Decreto 1281 de 1994, lo que generó la aplicación indebida del artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990.


Previa transcripción de las normas acusadas, la accionante asegura que la comprobación a la exposición consagrada en el artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990, cuya facultad es exclusiva del hoy Ministerio del Trabajo, no constituye un requisito de actualidad, solo basta que se trate de una empresa de alto riesgo para que todos sus trabajadores, sin excepción, estén expuestos a los factores de riesgo.


Sostiene que la comprobación que establece los artículos 15 del Decreto 758 de 1990 y 2 del Decreto 1281 de 1994, fue eliminada del ordenamiento jurídico por el artículo 117 del Decreto 2150 de 1995 al...

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