Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03217-00 de 29 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698384777

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03217-00 de 29 de Noviembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC20024-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-03217-00
Fecha29 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

STC20024-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-03217-00

(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-

Resuelve la Corte la tutela de C.J.L.C. y N.L.M.O. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a la que fueron vinculados el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de esa ciudad, J.A. y L.J.L.O., así como L.O.O.O. en nombre propio y representación de sus hijos menores S. y M.C.C.O., J.E. y S.M.O.O..

ANTECEDENTES

Los promotores solicitaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y “valoración de la prueba”, y, en consecuencia, pidieron dejar sin efecto la sentencia que el 26 de septiembre pasado dictó el acusado dentro del juicio verbal por responsabilidad civil extracontractual que les siguieron las personas naturales convocadas, y ordenarle emitir otra en la que valore “…las pruebas allegadas y practicadas en el proceso y aplicando, como debe ser, todos los preceptos legales y jurisprudenciales sobre el caso concreto”.

Adujeron que a raíz de un accidente de tránsito ocurrido el 6 de agosto de 2013, en el que L.O.O.O. sufrió la amputación de la pierna izquierda a la altura del tobillo, que según la Junta Regional le ocasionó pérdida de un treinta y seis punto cuarenta y cinco por ciento (36,45%) de capacidad laboral, los demandantes iniciaron el referido pleito expresando que para esa fecha aquella laboraba en casas de familia y devengaba el salario mínimo legal mensual vigente.

Refirieron que en primera instancia fueron condenados a pagar a la lesionada tres millones de pesos ($3.000.000) por perjuicios morales, cuatro millones de pesos ($4.000.000) por agravios fisiológicos y un millón novecientos sesenta y siete mil doscientos cuarenta y cinco pesos ($1.967.245) por lucro cesante; igualmente, por el ítem inicial, dos millones de pesos ($2.000.000) en beneficio de cada uno de los menores y dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) a favor de cada uno de los restantes, decisión razonable que, por ende, no apelaron, pero que el Tribunal accionado modificó arbitrariamente al resolver la alzada de su contraparte, imponiéndoles satisfacer a la primera cincuenta y ocho millones seiscientos treinta y seis mil trescientos sesenta y cinco pesos ($58.636.365) por pérdida de oportunidad o chance, veinticinco y sesenta salarios mínimos legales mensuales por menoscabos fisiológicos y morales, respectivamente y veinte para cada uno de los demás reclamantes.

Denunciaron que el ad quem exageró al no tener en cuenta los preceptos legales y jurisprudenciales ni las pruebas del índice de disminución de la aptitud productiva, como tampoco que no se demostró que L.O. trabajara, sino, por el contrario, que nunca cotizó para salud y pensión y que estaba afiliada al Sisbén; que su vida de relación no pareció muy comprometida porque el 21 de agosto de 2014 tuvo otro hijo; y que la amputación no fue tan severa, máxime que conforme las aclaraciones de voto confundió la “pérdida de oportunidad” con el “lucro cesante futuro”.

RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Medellín se remitió a la prueba documental donde constan los antecedentes del asunto (fl. 49).

Al momento de discutir en Sala esta decisión, no hubo más pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario mediante el que toda persona puede reclamar ante los jueces la protección de sus derechos fundamentales vulnerados o amenazados por las autoridades públicas o los particulares, en el último caso en los precisos eventos previstos en el artículo 86 de la Constitución, destacándose como requisitos esenciales la inmediatez y la subsidiariedad, en cuanto sólo procede cuando se...

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