Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 79000 de 29 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Número de sentencia | AL7996-2017 |
Fecha | 29 Noviembre 2017 |
Número de expediente | 79000 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
AL7996-2017
Radicación n.° 79000
Acta 44
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte el recurso de queja que formuló el apoderado de TRANSPORTE TURÍSTICO EL RODADERO – RODATURS S.A., TRANSPORTES B.B. CASTILLO CUELLO Y CÍA. S.A.C.A y RODAMAR S.A.S. contra el auto de 9 de febrero de 2017, proferido por el Tribunal de Arbitramento, mediante el cual negó la concesión del recurso de anulación interpuesto por ellas contra el laudo arbitral de fecha 30 de enero de 2017, proferido en el conflicto colectivo de trabajo que se suscitó entre las recurrentes, la COOPERATIVA DE T.D.M.L.. - COOTRANSMAG y la UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE RAMA Y SERVICIOS DE TRANSPORTE DE COLOMBIA –UNTT.
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ANTECEDENTES
Mediante laudo arbitral de 30 de enero de 2017 (f.° 5 a 24) el Tribunal de Arbitramento resolvió el conflicto colectivo de trabajo que se suscitó entre Transporte Turístico el Rodadero – Rodaturs S.A., Transportes Bastidas Bolaños Castillo Cuello y Cía. S.A.C.A, R.S., Cooperativa de Transportadores del M.L.. - Cootransmag y la Unión Nacional de Trabajadores de Rama y Servicios de Transporte de Colombia –UNTT, el cual fue notificado personalmente a las mencionadas empresas el 30 de enero de 2017, salvo a la última quien fue notificada mediante aviso el siguiente 2 de febrero (f.° 25 a 56).
Contra la anterior decisión, el 7 de febrero de 2017 el mandatario de las referidas entidades presentó recurso extraordinario de anulación conforme al poder que le fue otorgado por cada una de ellas en la misma fecha, obrantes a folios 266 a 285 del cuaderno del recurso de anulación.
A través de proveído de fecha 9 del mismo mes y año, dicho Colegiado negó la impugnación presentada por Transporte Turístico el Rodadero S.A. Rodaturs S.A., Transportes Bastidas Bolaños Castillo Cuello y Cía. S.C.A. y R.S., al considerar que se formuló extemporáneamente, y lo concedió respecto de la Cooperativa de Transportadores del M.L.. -Cootransmag.
El apoderado de las empresas referidas elevó reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para presentar recurso de queja ante esta Corporación.
Para el efecto, adujo que el asunto resuelto por el Tribunal concierne a dos partes inmersas en el arbitramento, esto es, una organización sindical y un «conglomerado de empresas» y que si bien estas cuatro no constituyen unidad de empresa, lo...
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