Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 78631 de 29 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698384805

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 78631 de 29 de Noviembre de 2017

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Transitoria Sala Civil - Familia - Laboral de Santa Rosa de Viterbo
Número de expediente78631
Número de sentenciaAL7994-2017
Fecha29 Noviembre 2017
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente




AL7994-2017

Radicación n.° 78631

Acta 44


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte el recurso de queja que presentó MERCALLANTAS S.A. contra el auto de 21 de junio de 2017, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación que interpuso contra la sentencia de 16 de mayo de 2017, proferida en el proceso ordinario que SONIA YANETH RODRÍGUEZ RAMÍREZ adelanta en su contra.



  1. ANTECEDENTES


Sonia Yaneth Rodríguez Ramírez instauró proceso ordinario laboral contra M.S., con miras a que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, vigente del 15 de septiembre de 2005 al 5 de junio de 2013. En consecuencia, pretendió que se condene a la demandada al pago de cesantías e intereses a las mismas, salarios dejados de cancelar, prima de servicios, vacaciones, indemnizaciones moratoria y por despido sin justa causa, perjuicios materiales y morales ocasionados, aportes al sistema de seguridad social, lo que resulte probado ultra o extra petita y las costas procesales.


Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Único Laboral del Circuito de Duitama, mediante fallo de 13 de abril de 2016, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR la existencia de la relación laboral escrita y a término indefinido entre la demandante (…) en calidad de trabajadora y la sociedad demandada (…) en calidad de empleadora, con extremos del 16 de septiembre de 2005 y hasta el 05 de junio de 2013, la cual finalizó por renuncia voluntaria por parte de la trabajadora (…).


SEGUNDO: CONDENAR a la demandada (…), cancelar a la demandante (…) la suma de $5.285.481,00, por concepto de reajuste de salarios, cesantías, interés a las cesantías, vacaciones, prima de servicios (…).


TERCERO: CONDENAR a la demandada (…) a cancelar a la demandante el valor de $61.623,00 diarios por los primeros 24 meses, esto es, desde 06 de junio de 2013 y hasta el 05 de junio de 2015 y a partir del mes 25, esto es, desde el 06 de junio de 2015 se condena a la demandada a cancelar a la demandante los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia financiera y hasta que se verifique su pago, sobre los salarios y prestaciones adeudadas a la ex trabajadora demandante, de conformidad con lo señalado en el inciso 1.° del artículo 65 del CST (…).


CUARTO: CONDENAR a la demandada (…), a reajustar los aportes a pensión a favor de la demandante, durante el 01 de enero de 2013 y hasta el 05 de junio de 2013, teniendo en cuenta como salario base de liquidación el valor de $1´848.675,00., a COLPENSIONES, o al fondo privado en el cual se encuentre afiliada la demandante, con fundamento en los argumentos esbozados en esta audiencia.


QUINTO: DENEGAR las demás pretensiones incoadas en el escrito de demanda, tal y como se indicó en la parte motiva de esta decisión.


(…)


Al resolver el recurso de apelación que interpuso la parte accionada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, a través de sentencia de 16 de mayo de 2017, confirmó en su integridad la del a quo y condenó en costas a la impugnante.


Inconforme con la providencia que se pretende revocar en casación, la empresa convocada a juicio impetró, dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado mediante proveído de 21 de junio de 2017 (f. ° 20 y 21 del cuaderno principal), en el que el juez de segunda instancia, argumentó falta de interés para recurrir.


Contra dicha decisión, M.S. presentó recurso de reposición y, en subsidio, solicitó expedir copias para surtir la queja, al estimar que el ad quem no tuvo en cuenta «todas las acreencias que eventualmente se le deberían a la demandante en caso de mantenerse en firme las decisiones de instancias (…)». Asimismo, resaltó que el Tribunal al efectuar la liquidación «debe tener en cuenta que los intereses moratorios se calculan con fundamento en la máxima tasa de interés (…)».


El recurso de reposición se resolvió en auto de 28 de julio de 2017, a través del cual la colegiatura en mención confirmó el proveído recurrido, tras considerar que:


Se tiene que el a quo en sentencia del 13...

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