Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00527-01 de 30 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698384897

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00527-01 de 30 de Noviembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Fecha30 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTC20151-2017
Número de expedienteT 7300122130002017-00527-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC20151-2017

Radicación n.° 73001-22-13-000-2017-00527-01

(Aprobado en Sala de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-


Procede la Corte a resolver la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 31 de octubre de 2017 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la acción de tutela promovida por L.E.C.B. contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional -Seccional Tolima-.


ANTECEDENTES


1. El promotor exige la protección de los derechos a la salud, vida, igualdad, dignidad humana y a la seguridad social, presuntamente conculcados por la encartada.


2. Para apoyar su reparo, aseveró estar afiliado al subsistema de salud de la Policía Nacional y fue diagnosticado hace 18 meses con «artritis reumatoidea severa», por ello le prescribió inicialmente «ácido fólico, pilocarpina, acetaminofén más codeína, medrol, diclofenaco emulgel 1% de 100 G., metrotextate y leflunomida» y posteriormente «Rituximab aplicar 1000 mg en sala de infusión (quimioterapia) y repetir la misma aplicación a los 14 días»; para lo cual debe trasladarse a una unidad de cancerología en Neiva, la censurada, no le entregó los medicamentos ordenados, aduciendo que «no se encontraban en el plan obligatorio de salud».


Debido a su enfermedad, el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía le declaró una incapacidad laboral y psicofísica del 100%. En la actualidad no se encuentra en servicio activo pues fue llamado a calificar servicios, y mediante resolución nº 5396 de 19 de septiembre de 2017 emitida por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, le otorgó asignación de retiro, empero fue revocada al ser declarado en invalidez, situación administrativa sin resolverse para el otorgamiento de la pensión correspondiente por parte de la institución policial. Por lo anterior, afirma no contar con recursos económicos para comprar la fórmula prescrita por su galeno (fls. 1 y 2, cdno. 1).


3. Demanda en consecuencia, ordenar el suministro de los medicamentos y disponer la atención integral para sus padecimientos (fl. 2, cdno. 1).


4. En el término de traslado, adicionó sus pedimentos en el sentido de requerir el cubrimiento de los pasajes de ida y regreso a la ciudad de Neiva al hospital de cuarto nivel, para él y su acompañante (fl. 46, cdno 1).


5. la Dirección de Sanidad de la...

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