Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1500122130002017-00683-01 de 30 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja |
Fecha | 30 Noviembre 2017 |
Número de sentencia | STC20171-2017 |
Número de expediente | T 1500122130002017-00683-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
Radicación n° 15001-22-13-000-2017-00683-01
(Aprobado en sesión del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 25 de octubre de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Jenny Ivonne Torres Correa contra el Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados la Comisaría Primera de Familia de Tunja, así como las partes e intervinientes en el pleito de alimentos nº 2017-00112.
ANTECEDENTES
1. La solicitante, actuando en su propio nombre y en el de su menor hijo, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida digna, mínimo vital y de la niñez, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada al tasar los alimentos para su representado.
2. En síntesis, expuso que para establecer los aludidos alimentos a cargo E.N.N., padre del niño, el 17 de abril de 2016 se celebró una audiencia ante la Comisaría Primera de Familia de Tunja, imponiéndose de manera provisional una cuota mensual por valor de $560.000, y adicionalmente «el cincuenta por ciento de los gastos de matrículas, uniformes, libros y útiles escolares y médico que no cubra el «seguro médico, más tres mudas de ropa al año «por valor mínimo de DOSCIENTOS MIL PESOS».
Dijo que por «no estar de acuerdo con la cuota», solicitó la remisión de la actuación al J. de Familia, correspondiéndole al accionado, donde puso en conocimiento que la fijación «no es suficiente» para atender los gastos del niño, «sustentados con las correspondientes facturas y recibos, además de la circunstancia especial de la enfermedad que actualmente padece el niño (pitiriasis), debido a la cual debo asumir el tratamiento médico (…) que no cubre su E.P.S.», y que tampoco se ajustaba a los «ingresos reales» del padre, quien «además de las labores que desarrolla como mecánico industrial, es empresario contratista importador de maquinaria pesada desde Italia, y percibe ingresos por concepto de arrendamiento de los bienes inmuebles que posee».
Sostuvo que en la audiencia que tuvo lugar el 5 de septiembre de 2017, la funcionaria incurrió en vía de hecho porque pese a pretender «un valor superior», por cuanto «finalizada la audiencia procedí a verificar el acta de la Comisaría» y «me encontré con la sorpresa de que era la misma cuota, y que la señora juez no la había aumentado, y peor aún se desmejoró en cuanto a que por ejemplo se pasó de tres mudas de ropa a dos…», y que «mayor fue mi asombro al comprender que esa no era una decisión unilateral de la señora juez, sino una supuesta concertación ente el padre de mi hijo y yo», lo cual niega agregando que pese a sus «escasos conocimientos en derecho», en la conciliación «mi apoderado no tuvo la oportunidad de intervenir».
3. Pretende «se declare la nulidad de la conciliación llevada a cabo el día 05 de octubre de 2017 (…), dejando claro que el supuesto acuerdo conciliatorio de las partes nunca se dio y en su lugar lo aprobado fue la imposición de la señora J.» (fls. 1 a 12, cd. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. La Secretaría Jurídica del municipio de Tunja, no obstante que invocó «falta de legitimación en la causa por pasiva», ya que no se censura la actuación surtida ante la Comisaría sino ante el Juzgado, manifestó que se oponía a lo pretendido «en atención a que la accionante pretende con el presente instrumento constitucional, corregir un error imputable a ella, toda vez que participó de forma directa en toda la audiencia de conciliación, así como también ella reconoce que tenía apoderado al momento de dicho trámite, lo que permite inferir que tuvo defensa técnica» (fls. 63 a 66, ibídem).
2. La J. Tercero de Familia de esa ciudad, tras cuestionar que se pretenda controvertir por esta vía lo que no está demostrado en el proceso, advirtió que, en general, las aseveraciones de la actora «obedecen a una total falacia», y que la fijación de alimentos se realizó en virtud a «la fórmula de acuerdo presentada por el Juzgado», luego de analizar los fundamentos de hecho de la demanda y su contestación, así como de las pruebas aportadas, concluyó que los gastos reales del menor «no son ni siquiera cercanos al valor que señalaba la demandante [$2.617.000]», añadiendo que «esa suma no corresponde ni siquiera al total de la suma de los ingresos que manifiesta tener (…) y...
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