Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02720-01 de 30 de Noviembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122030002017-02720-01 |
Número de sentencia | STC20179-2017 |
Fecha | 30 Noviembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC20179-2017
Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-02720-01
(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 25 de octubre de 2017, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Mónica Jenny Mendoza López, contra los Juzgados Catorce Civil del Circuito y Once Civil Municipal de Descongestión, ambos de la misma ciudad, con ocasión del juicio ejecutivo hipotecario del Banco BBVA frente a la aquí gestora, radicado bajo el número 2014-779.
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ANTECEDENTES
1. La actora demanda el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente lesionados por las autoridades jurisdiccionales acusadas.
2. Para respaldar su queja, sostiene que al interior del referido coercitivo, interpuso incidente de nulidad por indebida notificación, al considerar que el citatorio y el aviso respectivos se entregaron en la portería del conjunto residencial donde habita, situación que considera irregular, toda vez que en esa unidad “(…) no existe casillero para la entrega de la correspondencia y mucho menos (…) recorredor que [la lleve directamente] a los moradores (…)” (fl. 2, cdno. 1).
Esa solicitud de invalidez fue negada por el Juzgado Once Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, decisión atacada por la aquí accionante mediante recurso de reposición y en subsidio apelación.
El 27 de marzo de 2017, el a quo despachó desfavorablemente el remedio horizontal y concedió la alzada (fl. 41, cdno. 1).
El 3 de octubre de 2017, el juzgador del circuito mantuvo la providencia de primera instancia, aseverando que en el caso subjúdice no existía controversia “(…) sobre la dirección donde reside la recurrente, sino [frente a la circunstancia de] no haber sido entregado en [su] apartamento [tales misivas] (…). Y si la accionada [aquí tutelante se] demoraba en la recolección de su correspondencia, no por ello hace inane su envío y recepción (…)” (fl. 27, ídem).
3. Pide en concreto, ordenar a las autoridades jurisdiccionales atacadas decidir favorablemente el incidente por ella adelantado (fl. 4, ídem).
Respuesta de los...
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