Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-01165-01 de 1 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698385365

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002017-01165-01 de 1 de Diciembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC20286-2017
Número de expedienteT 6600122130002017-01165-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Fecha01 Diciembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC20286-2017

Radicación n.° 66001-22-13-000-2017-01165-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete).


Bogotá, D.C., primero (01) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. el 27 de octubre de 2017, que negó las solicitudes de amparo interpuestas por Javier Elías A.I., frente al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados C.V., las Alcaldías y P. de P. y B., la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación Regionales Risaralda y Santander, y al que además se acumuló la acción constitucional n° 2017-01169-00.


ANTECEDENTES


1. Obrando en su propio nombre, el actor promovió las acciones de tutela tras considerar que la autoridad judicial accionada vulneró el debido proceso «art 13 y 83 CN» en las acciones populares n° «2017-44» y «2016-640», por cuanto dispuso rechazarlas «pese a cumplir art 18 ley 472/98».


2. En síntesis, solicita que «Se ordene admitir inmediata/ [su] A popular al cumplir art 18 ley 472/98. De existir alzada frente al auto de rechazo, se ordene conceder [su] alzada. Se ordene el desarchivo inmediato de la A popular». (ff. 1 y 2, 4 y 5, cd. 1).


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El juzgado convocado informó que la acción popular n° 2016-00640-00 fue remitida por competencia a la Oficina de Apoyo Judicial de B. (Santander), y la n° 2017-00044-00, a la Oficina de Apoyo Judicial de P., para que fuera repartida entre los Juzgados Administrativos (f. 14, ídem).


2. La Procuraduría Regional de Santander, refirió que los hechos que motivan la acción constitucional «carecen de fondo frente a [su] Entidad, adoleciendo de la legitimación por pasiva», por lo que solicitó que declarar la improcedencia del amparo (ff. 18 a 20, ídem).


3. Las Alcaldías de P. y B., respectivamente, refirieron que los entes territoriales no tienen legitimación en la causa por pasiva, y solicitaron su desvinculación del proceso (ff. 26, 27, y 44, 45, ídem).


4. La Defensoría del Pueblo Regional Santander, adujo que frente a la entidad se presenta «ausencia total de objeto», pues no tiene competencia para desarrollar su función en el Departamento de Risaralda (ff. 52 y 53, ídem).


FALLO DEL TRIBUNAL


Negó el amparo, con fundamento en que fue...

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