Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002017-00260-01 de 6 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698671089

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002017-00260-01 de 6 de Diciembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Número de expedienteT 0500022130002017-00260-01
Número de sentenciaSTC20581-2017
Fecha06 Diciembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC20581-2017

Radicación n.° 05000-22-13-000-2017-00260-01

(Aprobado en sesión de seis de diciembre de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 10 de octubre de 2017 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la acción de tutela instaurada por W. de Jesús Álvarez Castañeda contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Andes, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclamó la protección del derecho al debido proceso, presuntamente conculcado por la sede judicial acusada.


En consecuencia, solicitó se ordene al Juzgado accionado «que… termi[ne] el proceso Ejecutivo por Alimentos promovido por la señora A.P.O.R. en [su] contra, [con] radicado 050343184001-2017-00061-00»; asimismo, que le reintegre los dineros descontados con ocasión del embargo allí decretado (folios 32 y 33, cuaderno 1).


2. De lo que reposa al interior del expediente, se extrae que la queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Adriana Patricia Orrego Ruíz en representación de su hija N.D.A.O.1, promovió proceso ejecutivo por alimentos contra el tutelante, ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Andes (Antioquia), con el fin de recaudar la totalidad de las cuotas causadas conforme a lo dispuesto en la sentencia de 24 de junio de 2009, dictada al interior del proceso de divorcio 2009-00154-00.


2.2. En el trámite de rigor, el 16 de febrero de 2017 el despacho accionado libró mandamiento de pago en contra del gestor por valor de $17.275.345,49, al tiempo que decretó el embargo del 20% de todo lo devengado por el ejecutado al servicio del Ejército Nacional.


2.3. Indicó el quejoso que, por otra parte, él promovió proceso de impugnación de paternidad ante la misma sede judicial, donde le practicaron la prueba de ADN con la menor, la que resultó excluyente, por lo que en sentencia de 7 de junio de este año se declaró que él «NO e[ra] el padre de la niña N.D.A.O…. hija de... ADRIANA PATRICIA ORREGO RUIZ», disponiéndose que la menor «seguir[ía] de ahora en adelante figurando con los apellidos de la… madre».


2.4. Sostuvo que con el fallo referido a espacio acudió al juicio ejecutivo, donde solicitó la terminación del proceso y la devolución de los dineros recaudados como consecuencia del embargo decretado, argumentando que ya no tenía obligación alimentaria con la menor; petición a la que no se accedió que fue denegada el 31 de julio de 2017, determinación mantenida con proveído de 25 agosto siguiente, al considerar el despacho que la sentencia de impugnación de paternidad no tenía efectos retroactivos y las cuotas allí cobradas ya se encontraban causadas.


2.5. Manifestó que nunca se sustrajo del pago de la cuota alimentaria a favor de la menor, sólo se rebajaron de la misma $100.000 desde el año 2011, conforme a lo acordado verbalmente con la madre de N.D.A.O., pues para esa data nació su otra hija, «la cual hace parte de su [nuevo] núcleo familiar».


2.6. Anotó que si bien «el acuerdo alimentario» a favor de la menor constituía un título ejecutivo por contener una obligación clara, expresa y exigible, el mismo había perdido toda validez «por estar fundado en un vínculo de parentesco que no existe», resaltando la mala fe de la madre de la infante «que le atribuyó una paternidad que no le correspondía».


2.7. Agregó que el cobro de la deuda alimentaria era improcedente pues no era el progenitor de la menor, «tan es así que [el]… ordenamiento jurídico contempla la posibilidad de que el padre impugnante promueva una acción para que le sean indemnizados perjuicios y para que se le restituyan las cuotas alimentarias pagadas, precisamente porque estaba cumpliendo con una obligación que nunca le correspondió».


LAS RESPUESTAS DEL CONVOCADO Y VINCULADOS


  1. La Procuraduría 145 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia instó la improcedencia del resguardo al considerar que el gestor tenía otros mecanismos para demostrar que los alimentos cobrados fueron de mala fe y a su vez pedir tal restitución, resaltando que «hasta la ejecutoria de la sentencia de impugnación el título es válido y el juez no...

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