Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 55155 de 6 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698671125

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 55155 de 6 de Diciembre de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha06 Diciembre 2017
Número de sentenciaSL20613-2017
Número de expediente55155
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL20613-2017

Radicación n.° 55155

Acta 22

Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por G.A.M.G. contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 20 de mayo de 2011, en el proceso que instaurara el recurrente en contra del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.

R. personería jurídica al Dr. J.J.G.O. como apoderado judicial del Departamento de Antioquia, de conformidad con el poder de folio 30 del cuaderno de la Corte.

Reconózcase a la Dra. M.H.R. como apoderada sustituta del demandante G.A.M.G., de conformidad con el poder de folio 35 del cuaderno de la Corte.

I. ANTECEDENTES

G.A.M.G. promovió demanda laboral con el objeto de que se declarara que para el día 25 de enero de 2005, cuando fue notificado de la terminación de su contrato de trabajo, estaba amparado por el fuero circunstancial derivado de un conflicto colectivo que regía en la entidad desde el 2 de noviembre de 2004, por lo que dicha decisión es ineficaz y, como consecuencia de ello, se ordenara su reintegro al cargo que desempeñaba al momento de su desvinculación en la División de Conservación de Vías, Frente Tarso de la Secretaría de Infraestructura Física para la Integración y Desarrollo de Antioquia, o a otro de igual categoría, funciones similares o en cualquier otra dependencia departamental, disponiendo además el pago de los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales o convencionales dejadas de percibir desde su desvinculación, hasta el reintegro efectivo; se disponga que no hubo solución de continuidad; se condene a la indexación de las sumas debidas y al pago de las costas del proceso.

Como fundamento de las pretensiones indicó que estuvo vinculado mediante contrato ficto de trabajo al servicio del Departamento de Antioquia, adscrito a la División de Conservación de Vías, Frente Tarso de la Secretaría de Infraestructura Física para la Integración y el Desarrollo de Antioquia, desde el 25 de enero de 1988 hasta el 25 de enero de 2005, calenda en la cual fue notificado de su desvinculación mediante edicto fijado en las taquillas de la Dirección de Prestaciones Sociales y Nómina; que el cargo desempeñado fue el de obrero, por lo que era trabajador oficial y que, estuvo afiliado al Sindicato de Trabajadores del Departamento de Antioquia – Sintradepartamento, beneficiándose de las convenciones colectivas suscritas entre éste y la entidad.

Afirmó que la organización sindical solicitó ante el Secretario de Recursos Humanos del Departamento permiso sindical remunerado para los trabajadores oficiales que debían asistir a la asamblea general programada para los días 9 a 12 de noviembre de 2004, en la que se sometería a conocimiento y aprobación de los trabajadores el pliego de peticiones que se presentaría a la entidad empleadora, permiso que le fue concedido por la entidad a través de la Dirección de Personal, y posteriormente modificado para los días 2 a 5 de noviembre de 2004.

El 2 de noviembre de 2004, S. denunció la convención colectiva de trabajo que venía rigiendo en el Departamento de Antioquia y, en la misma fecha, presentó pliego de peticiones ante el Ministerio de la Protección Social, Dirección Territorial de Antioquia, de lo que fue debidamente enterado el Gobernador del Departamento, quien adujo como causa de desvinculación del accionante la modificación de la estructura administrativa de la Secretaría de Infraestructura Física para la Integración y Desarrollo de Antioquia, que implicó la supresión de los cargos de los trabajadores oficiales, para lo cual se propuso la creación del Instituto de Infraestructura para el Desarrollo y la Integración de Antioquia – Inside.

El 1 de junio de 2007 el demandante agotó reclamación administrativa ante la entidad demandada, que le fue negada mediante Resolución n.° 13085 de 26 de junio de 2007, recurrida y confirmada a través de las Resoluciones 19366 de 13 de septiembre de 2007 y 21341 de 4 de octubre de la misma anualidad, en las que reconoce que la notificación que debía hacerse a cada uno de los trabajadores oficiales cuyos cargos se suprimieron, dentro de los que se encontraba incluido el demandante, no fue posible realizarla el 29 de octubre de 2004 porque se impidió el ingreso de los funcionarios encargados de la notificación, razón por la cual, se levantaron las actas correspondientes en cada frente de trabajo y se procedió al envío de las comunicaciones por correo certificado, información que también se publicó el día 1 de noviembre de 2004 en los periódicos el Colombiano y el Mundo, en los que se insertó la carta dirigida a los trabajadores oficiales y en la que se les informó la decisión de la administración de no prorrogar sus contratos de trabajo.

Indica para finalizar, que no fue notificado ni desvinculado el 29 de octubre de 2004 y que prueba de ello es que figuró en nómina hasta el 15 de noviembre de esa anualidad, fecha hasta la cual le fue reconocido salario, recargos por trabajo nocturno, horas extras nocturnas, dominicales y viáticos; relación laboral que se extendió hasta el 25 de enero de 2005, cuando fue notificado por edicto de su terminación.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada, se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la vinculación laboral con el demandante, el cargo desempeñado, su calidad de trabajador oficial, la presentación del pliego de peticiones el 2 de noviembre de 2004 y el agotamiento de la reclamación administrativa. De los demás dijo que no eran ciertos o que debería probarse.

Propuso la excepción previa de ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales y como excepciones de fondo prescripción, caducidad y las que denominó, imposibilidad del reintegro por supresión del cargo, falta de causa para pedir, buena fe, y la genérica (f.° 444-465 cuaderno principal).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Proferida por el Juzgado Segundo Adjunto de Descongestión del Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, el 8 de octubre de 2010, (f.° 685-705 cuaderno principal) absolvió íntegramente al Departamento de Antioquia y condenó en costas al demandante.

  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al resolver la apelación de la parte demandante, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en sentencia de 20 de mayo de 2011, confirmó la sentencia del a quo, sin costas en la instancia.

El ad quem, en lo que interesa al recurso extraordinario, luego de referirse al artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, señaló:

Si bien, está (sic) es una norma garantista en un Estado Social de Derecho, no puede ser usada por una de las partes para su beneficio, y en el caso concreto de la organización sindical, no puede pretenderse que con la sola presentación del pliego, pero sin la firme intención de buscar arreglos que mejoren las condiciones laborales y que se evidencia con las pruebas que obran en el expediente como fue no acudir a las citas convocadas por el empleador para sentarse a negociar (fls. 46 y 55), se pueda mantener en el tiempo una protección que por el contrario sería un típico abuso del derecho.

De conformidad con lo anterior y con base en el argumento que tuvo el Ministerio de la Protección Social, para no ordenar la constitución de un Tribunal de Arbitramento obligatorio (sic) que definiera el conflicto colectivo surgido entre las partes, puesto que no se había agotado en legal forma la etapa de arreglo directo, podemos concluir entonces que en ningún momento nació la figura del fuero circunstancial que protegiera a los trabajadores oficiales del Departamento, como es el caso del actor a quien se le dio por terminado su contrato de trabajo con motivo de la reestructuración administrativa que se dio en LA SECRETARÍA DE INFRAESTRCUTURA FÍSICA. (Resaltado del texto).

Advirtió, además, que si en gracia de discusión se aceptara que el demandante era beneficiario del fuero circunstancial, no habría lugar a ordenar su reintegro como quiera que la reestructuración de la entidad es una causa legal para la terminación del contrato de trabajo, teniendo en cuenta la potestad con la que cuenta el Estado de realizar reestructuraciones administrativas, con el fin de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público y la racionalización de recursos en beneficio del interés general.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal, y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case...

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