Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 52104 de 6 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698671137

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 52104 de 6 de Diciembre de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Fecha06 Diciembre 2017
Número de sentenciaSL20603-2017
Número de expediente52104
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL20603-2017

Radicación n.° 52104

Acta 22

Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por G.E.S.R., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 26 de abril de 2011, en el proceso que instauró el recurrente contra CEMEX COLOMBIA S.A. y la ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SERVICIOS LIMITADA – SERVINACIONAL LTDA.

I. ANTECEDENTES

G.E.S.R. promovió demanda laboral con el objeto de que se declarara que entre él y Cemex Colombia S.A. existió un contrato realidad de trabajo a término indefinido entre el 9 de octubre de 2004 y el 31 de mayo de 2006 así mismo, se declarara que S.L.. fue simple intermediaria en la vinculación laboral del actor y, como consecuencia de ello, en forma principal, se condenara a Cemex Colombia S.A. a reintegrarlo al cargo que venía desempeñando al momento del despido injustificado y a pagarle: salarios en la misma suma que percibida por los trabajadores de planta, «primas dejadas de cancelar», subsidio de transporte, seguridad social integral, beneficios convencionales, vacaciones, dotación, al pago de «todos los auxilios», que tiene derecho por extensión de los beneficios convencionales, indexación, salarios dejados de cancelar por el disfrute de vacaciones y el excedente entre el salario pagado y el que se le pagaba a un trabajador de planta.

En forma subsidiaria solicitó se condene a Cemex Colombia S.A. y solidariamente a S.L.. a pagarle la diferencia entre el salario cancelado al trabajador y el valor pagado a la intermediaria por enviar al demandante «en misión ficticia», la diferencia entre el salario ganado por un trabajador de planta y el pagado al demandante, seguridad social integral con el verdadero salario, horas extras y festivos, cesantías, intereses a las cesantías, «primas» y vacaciones reajustadas al verdadero salario, beneficios convencionales, a la igualdad salarial con un trabajador de planta, indemnización moratoria por el no pago de prestaciones salarios e indemnizaciones y perjuicios o los intereses moratorios o la indexación, perjuicios en daños morales por el trauma psicológico y familiar, indexación, indemnización por despido injusta, lo ultra y extra petita y las costas del proceso.

«SUBSIDIARIAMENTE se declare para la demandada SERVINACIONAL» que la terminación del vínculo fue sin justa causa y, en consecuencia, le pague los salarios hasta que termine el contrato pactado, subsidio de transporte, «primas que debió devengar», cesantías, aportes a la seguridad social hasta el fin del contrato, dotaciones, «indemnización moratoria por la terminación sin justa causa del contrato», indexación y las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, en que el 9 de octubre de 2004 fue a prestar sus servicios a Cemex como trabajador en el cargo de separador de moledores; que a los 9 días fue enviado por el ingeniero M.S. a firmar contrato con la temporal Servinacional; que su jefe inmediato era L.S. trabajador de planta de Cemex y de quien recibía órdenes directas; que posteriormente fue enviado a realizar la labor de empaque de cemento hasta el 31 de diciembre de 2004; que continuó laborando hasta que lo conminaron a firmar contrato con S. el 1 de febrero de 2005 por duración de la obra o labor determinada para prestar los servicios en Cemex Colombia S.A. como ayudante de planta, siendo ubicado en la empresa usuaria en el cargo de operario de empaque cargue y descargue hasta el 31 de mayo de 2006, calenda en la cual salió a disfrutar de vacaciones y cuando regresó le comunicaron en forma verbal que no tenía más trabajo.

Señaló que el horario de trabajo era de 7 de la mañana a 7 de la noche y otro horario de 4 de la tarde a 12 de la media noche debiendo en algunas ocasiones «doblarse en los turnos»; que el último salario devengado fue de $408.000.oo mensuales, el que resultaba inferior al que devengaba un trabajador de planta; que la intermediaria S.L.. siempre recibió un mayor valor que el que le cancelaba por salario al trabajador en misión, reteniéndole sin devolver ese excedente en perjuicio del trabajador y, que los trabajadores de planta tienen una convención colectiva de trabajo que no le fue extensiva.

Cemex de Colombia S.A. en escrito de contestación a la demanda se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Negó todos los hechos y propuso en su defensa excepción de prescripción y las que denominó, inexistencia del contrato de trabajo, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones que se pretenden deducir en juicio, no reclamación alguna por parte del demandante sobre derechos laborales, no violación o transgresión de la ley, inexistencia de solidaridad, , no adeudar suma alguna por los conceptos laborales reclamados y las demás que se demuestren dentro del proceso y que por no requerir formulación expresa deban ser declaradas de oficio por el juzgado (f.° 110-123 cuaderno principal).

S.L., también presentó oposición a los pedimentos de la demanda. No aceptó ningún hecho. Expresó que no eran ciertos o que no le constaban. Propuso como excepciones de mérito, compensación y las que denominó fraude en la causa petendi y el petitum, pago total, cobro de lo no debido y (f.° 137 a 143).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, concluido el trámite profirió fallo el 18 de febrero de 2010 (f.° 373-386 cuaderno de primera instancia), en el que, condenó a la demandada Cemex Colombia S.A. y solidariamente a la Organización Nacional de Servicios Limitada – Servinacional Ltda. a pagar al demandante G.E.S.R., la suma de $1.550.653.oo debidamente indexada a título de indemnización por despido injusto; absolvió a Cemex de Colombia S.A. y Servinacional Ltda. de las demás pretensiones; declaró no probadas las excepciones propuestas y condenó en costas a las demandadas.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante fallo de 26 de abril de 2011 (f.° 8-26 cuaderno del Tribunal), al resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, confirmó en todas sus partes la sentencia del a quo y condenó en costas a las sociedades recurrentes.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión que, efectivamente la empresa Cemex Colombia S.A. actuó como verdadera empleadora del demandante, pues ejerció sobre él la subordinación propia de una relación laboral regida en virtud de un contrato de trabajo, en los períodos comprendidos entre el «19 de octubre de 2004 hasta el 31 de octubre de 2004; 11 de febrero de 2005 al día último del mismo mes de febrero; del 1 de marzo de 2005 al 15 de junio de 2005 conforme folio 131 del expediente, y del 5 de junio de 2005 hasta el 30 de mayo de 2006 folio 124 (sic)».

En lo atinente a las prestaciones económicas reclamadas señaló que:

[…] los mismos fueron liquidados en su oportunidad por parte de la intermediaria (fls. 124 a 136), dejándose claro que la parte demandante no logró demostrar que el actor estuviese en desigualdad de condiciones laborales respecto de los demás trabajadores de la empresa usuaria, pues se observa que fue liquidado con el salario mínimo legal mensual vigente para cada época (…).

Advirtió que los aportes a seguridad social, así como la consignación de las cesantías «al fondo Horizonte» se realizaron por parte de Servinacional Ltda. como se advierte de los documentos de folios 4 a 9 y 2 del cuaderno principal, respectivamente. En cuanto a las horas extras y festivos no encontró prueba «fehaciente» que el actor los hubiere laborado, «pues igualmente se puede observar en las nóminas allegadas por CEMEX COLOMBIA S.A., éstas le eran liquidadas».

En cuanto a la devolución de los dineros retenidos al trabajador en equivalente al 10%, encontró que el accionante en quien recaía la carga de la prueba de acuerdo con el artículo 177 del CPC no demostró que le fueron realizadas retenciones de dineros por concepto de salarios «u otros» y, por el contrario, encontró que se acreditó que devengaba el salario mínimo legal mensual vigente para la época, y se le cancelaban los factores devengados durante el mes laborado, «no evidenciándose dentro del expediente prueba que demuestre que se le hicieron descuentos o retenciones», pues a pesar de haber señalado que tal situación se acreditaba con la prueba testimonial:

[…] en las declaraciones recaudadas lo que manifestaron los testigos era que ellos, los trabajadores de Servinacional Ltda., devengaban...

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