Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02727-01 de 6 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698671173

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02727-01 de 6 de Diciembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002017-02727-01
Número de sentenciaSTC20632-2017
Fecha06 Diciembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC20632-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-02727-01

(Aprobado en sesión del seis de diciembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 26 de octubre de 2017, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por M.A.G.C. contra el Ministerio de Educación Nacional, trámite al que fue vinculada la Universidad Nacional de Colombia.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la educación y de petición, presuntamente conculcados por la entidad accionada, al no responder la solicitud que elevó ante sus dependencias el 21 de julio de los corrientes, con el propósito que se le convalidara el título de «educación media general en ciencias», que le fue otorgado en el extranjero.

Solicita entonces, que se ordene a Mineducación, a) «expedir[le] inmediatamente [el] certificado o documento de convalidación para entregarlo a la Universidad»; b) «dar las debidas explicaciones a la Universidad (…) entregar este documento y [que] se legalice todo el proceso de matrícula, inclusión en listas, expedición de [su] carnet y demás trámites necesarios»; c) «se haga un estudio socio económico de [su] situación correspondiente para que se aplique el menor valor de matrícula a que [tiene] derecho como persona colombiana desplazada de Venezuela»; d) se «investi[gue] y sancio[ne] a la señora Ministra y a los demás funcionarios del Ministerio de Educación implicados en este silencio administrativo y en la probada negligencia concomitante»; y, e) «hacer la valuación de los perjuicios causados y ordenar la indemnización o compensación correspondiente» (fl. 11, cdno. 1).

2. Como sustento de su inconformidad, aduce en síntesis, que aprobó el examen de admisión realizado por la Universidad Nacional de Colombia para iniciar sus estudios profesionales en «medicina veterinaria»; sin embargo, no ha cumplido con la totalidad de los requisitos para matricularse en esa carrera, ya que su título en «educación media general en ciencias» otorgado en «Los Teques, Venezuela», aún se encuentra sin convalidar, razón por la cual en la citada data radicó derecho de petición ante la Cartera ministerial accionada solicitando la iniciación del trámite correspondiente, sin que haya obtenido respuesta alguna, situación que, en su sentir, desconoce las garantías invocadas (fls. 10 y 11, cdno. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y EL VINCULADO

a). El Ministerio de Educación Nacional solicitó denegar el amparo suplicado por «hecho superado», luego de aclarar que «se encuentra en curso los trámites tendientes a surtir la notificación» del acto administrativo a través de cual resolvió la solicitud de convalidación formulada por la promotora del amparo (fls. 22 y 23, ibídem).

b). La Universidad Nacional de Colombia se opuso al resguardo rogado, con fundamento en que el trámite de admisión y matrícula de la estudiante M.A.G.C. se surtió de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, sin que se haya vulnerado garantía superior alguna a ésta (fl. 27, ídem).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal constitucional de primera instancia concedió la protección deprecada, tras advertir en lo fundamental, que la Cartera censurada no acreditó haber contestado el pedimento de la gestora, motivo por el cual ordenó al Ministerio de Educación Nacional, que en el «término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de es[a] providencia proceda a dar respuesta de fondo, en forma positiva o negativa, a la solicitud en que se funda esta queja».

De otro lado, en cuanto a las demás pretensiones de la accionante «referentes a imponer sanciones a la Ministra de educación Nacional, ordenarle que presente informes, tasar los perjuicios causados y ordenar la indemnización o compensación correspondiente», determinó que «son pedimentos que claramente escapan a la protección constitucional invocada la cual se direcciona exclusivamente a la protección de derechos de carácter fundamental, por lo mismo no pueden ser acogidos» (fls. 33 a 35, cdno 1).

LA IMPUGNACIÓN

La entidad accionada recurrió el fallo anterior, solicitando que se declare la «carencia actual de objeto por hecho superado», habida cuenta que mediante la Resolución No. 22132 de 24 de octubre del año en curso, se resolvió positivamente la solicitud de convalidación del título extranjero formulada por la accionante, a quien se le comunicó dicha determinación a través de correo electrónico (fls. 64 a 67, ejusdem).

CONSIDERACIONES

1. Bien es sabido la naturaleza constitucional fundamental del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, el que se concreta en la facultad de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades para obtener de ellas una respuesta óptima sobre el particular.

En esa línea de principio, se tiene dicho que el contenido de la respuesta deberá guardar relación con lo requerido, satisfacer de manera completa la totalidad de los interrogantes que se planteen, sin que ello implique, claro está, que el pronunciamiento conlleve necesariamente, una respuesta favorable, y, ser puesta en conocimiento del interesado, para así garantizar el goce efectivo de dicha prerrogativa.

2. En el presente asunto, el Ministerio de Educación Nacional replicó la orden que en su contra profirió el a quo constitucional, tendiente a que se procediera a resolver de fondo la solicitud que fue presentada por la gestora del amparo respecto de la convalidación del título de educación media que obtuvo en el extranjero, en atención a que ya profirió el acto administrativo que solucionó positivamente la situación académica de la interesada.

3. Sin embargo, revisados los medios de convicción obrantes en las presentes diligencias, advierte anticipadamente la Sala que el fallo cuestionado habrá de mantenerse, teniendo en cuenta lo siguiente, a saber:

3.1. El 21 de julio del año que avanza, M.A.G.C. solicitó a la autoridad criticada realizar el trámite de convalidación del título de «educación media general en ciencias» que obtuvo en el exterior; no obstante, ante la falta de respuesta a su misiva, el día 19 de octubre siguiente requirió el resguardo de sus garantías fundamentales a través de esta vía (fl. 1, cdno. 1).

3.2. En atención al precitado requerimiento, el Ministerio de Educación Nacional allegó al trámite constitucional de instancia la Resolución No. 22132 del 24 de octubre pasado, mediante la cual resolvió «reconocer para todos los efectos legales en Colombia el diploma del título de “Educación Media General en Ciencias” otorgado por el Establecimiento Educativo denominado “Unidad Educativa Instituto Victegui” en Los Teques, República Bolivariana de Venezuela, obtenido el día 21 de julio de 2014, que acredita la terminación y aprobación del...

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