Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002017-00773-01 de 7 de Diciembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122100002017-00773-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 07 Diciembre 2017 |
Número de sentencia | STC20620-2017 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
(Aprobado en Sala de seis de diciembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 26 de octubre de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Diego Fernando Montaño López contra el Juzgado Séptimo de la misma especialidad y ciudad; siendo vinculados los intervinientes en el proceso de reducción de cuota alimentaria para menor de edad n° 2016-00726.
ANTECEDENTES
1. Actuando por intermedio de apoderada, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, buen nombre y habeas data, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada al omitir pronunciarse en la sentencia sobre la petición que hizo en la demanda para que no le hicieran el descuento de los gastos de manutención por nómina, permitiéndole consignar la cuota directamente en la cuenta de la progenitora del beneficiario y que se levantara el embargo sobre sus cesantías.
2. Expuso que el Despacho convocado en fallo de 28 de agosto de 2017 redujo la cuota del 35% al 25% de su salario, mantuvo el embargo del 30% de sus cesantías como garantía y ordenó oficiar al Ejército Nacional para que aplicara las deducciones bajo la figura de «descuento autorizado», pese a que no medió su consentimiento y está al día con la obligación. Agrega que dicha medida lo afecta porque disminuye su capacidad de pago y le imposibilita adquirir un crédito para comprar una vivienda para su familia.
3. Pretende, en consecuencia, ordenar al Juzgado que oficie al pagador del Ejército Nacional para que no efectúe el descuento por nómina y levante el embargo sobre el 30% de sus cesantías (fls. 1 a 7, cd. 1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Juzgado Séptimo de Familia de Bogotá remitió el expediente para que fuera examinado (fl. 21, ibídem).
2. C.K.B.B., madre del menor de edad beneficiario de los alimentos, se opuso al amparo porque las medidas reprochadas garantizan los derechos que le asisten a su hijo, quien se vio afectado con la reducción de la cuota (fls. 30 a 34, ibídem).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
Concedió el amparo porque la Juez querellada omitió pronunciarse positiva o negativamente sobre la...
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