Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16600-2017 de 12 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698985877

Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16600-2017 de 12 de Octubre de 2017

Número de expediente4100-22-14-000-2017-00239-01
Fecha12 Octubre 2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

STC16600-2017

R.icación n.° 4100-22-14-000-2017-00239-01

(Aprobado en sesión de tres de octubre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el dieciocho de agosto de dos mil diecisiete por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la acción de tutela promovida por J.M.M. contra la Dirección de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional; trámite al que se ordenó vincular al Ministerio de Defensa Nacional y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ANTECEDENTES

A. La pretensión

El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la educación, mínimo vital, vida digna y familia, que considera vulnerados por la Dirección de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional al abstenerse liquidar y cancelar las cesantías parciales causadas como servidor de la Institución.

Pretende, en consecuencia, la protección de las garantías constitucionales invocadas, por tanto, se ordene a la entidad accionada a cancelar a su favor la prestación social reclamada. [Folios 1-10, c.1]

  1. Los hechos

    1. Manifestó el accionante, que sus hijas L.A. y M.C.M.A. cursan carreras universitarias en centros educativos de Bogotá y económicamente dependen de él, además, que es miembro activo de la Policía Nacional desde hace 25 años.

    2. En el mes de mayo de 2017, solicitó a entidad accionada la liquidación y cancelación de las cesantías parciales causadas por la prestación de servicios, esto, con el fin de destinarlas a sufragar los costos de las matrículas universitarias de sus descendientes. [Folio 14, c.1]

    3. El 7 de abril siguiente, la Secretaría General de la Policía Nacional se abstuvo de reconocer la prestación social con fundamento en que «la Ley de Presupuesto General de la Nación No. 1815 del 07 de diciembre de 2016, y el Decreto de liquidación No. 2170 (…) no contemplan la asignación de presupuesto para el reconocimiento y pago de cesantías parciales particulares, para los funcionarios pertenecientes al régimen retroactivo de la Policía Nacional, durante la vigencia 2017», asimismo, explicó que «los funcionarios de la Policía Nacional (…) no poseen un entidad administradora de cesantías, sino que (…) el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, aprueba el presupuesto necesario para que proceda por parte de la Institución al reconocimiento y pago de las cesantías. Por lo tanto al no contar con la apropiación presupuestal correspondiente, no es posible para la Institución de manera general, atender las solicitudes de anticipos de cesantías parciales durante el presente año» [Folio 12, c.1]

    4. En atención a la respuesta anterior, el señor M.M. requirió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el objeto de que desembolsara los dineros necesarios para el pago de las cesantías a los funcionarios de institución de seguridad.

    5. El 23 de junio de 2017, la cartera ministerial contestó «que cada uno de los organismos que forman parte del presupuesto general de la Nación gozan de autonomía presupuestal, la cual supone la posibilidad de disponer, en forma independiente, de los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto, facultad en cabeza del jefe del respectivo órgano, para este caso la Policía Nacional de Colombia», por tanto, corrió traslado a la Dirección General de la Policía Nacional para que se pronunciara dentro de su ámbito de competencia. [Folios 20-22, 1]

    6. El 5 de julio de 2017 el Área de Prestaciones Sociales de la Policía respondió que «las Prestaciones Sociales son derechos irrenunciables, en ningún momento se le ha negado el derecho que tiene para que le sean reconocidas, el impedimento radica en la asignación presupuestal que el Estado le otorgó a la Institución, tal como se le indicó en la respuesta con radicado S-2017-012114 de 07 de abril de 2017, este año el Gobierno Nacional no dispuso erogación alguna para el pago de cesantías parciales, razón por la cual su derecho a las mismas no se puede hacer efectivo a falta de presupuesto. (…) situación que llevó a la Secretaría General en coordinación con la Oficina de Planeación de la Policía Nacional, adelantar todos los trámites posibles para la asignación de una adición o traslado presupuestal ante Ministerio de Hacienda y Crédito Público» [Folio 23, c.1]

    7. En criterio del peticionario del amparo, la autoridad acusada desconoce sus garantías constitucionales, por cuanto se abstiene de reconocer las cesantías que requiere para pagar los estudios universitarios de sus hijas dependientes, costos que no está en condiciones de asumir con otras fuentes económicas sin afectar su mínimo vital, por tanto, se les expone a que deban suspender los periodos académicos o a endeudarse con «prestamistas locales». [Folios 1-11, c.1]

  2. El trámite de la primera instancia

    1. El 4 de agosto de 2017 se admitió la acción de tutela, luego, se ordenó vincular a los Ministerios de Defensa Nacional y el de Hacienda y Crédito Público a quienes se les corrió traslado para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folios 30 y 43, c.1]

    2. La Dirección de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional se opuso a la petición de protección por improcedente, manifestó que la entidad no tiene personería jurídica propia, ni autonomía presupuestal por estar...

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