Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002017-00598-01 de 11 de Diciembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 11 Diciembre 2017 |
Número de sentencia | STC20979-2017 |
Número de expediente | T 7600122030002017-00598-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC20979-2017
R.icación n.° 76001-22-03-000-2017-00598-01
(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el diecisiete de octubre de dos mil diecisiete por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali al interior de la acción de tutela interpuesta por E.D.M.A. contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad; trámite al que se ordenó vincular a las partes y demás intervinientes dentro del proceso ejecutivo hipotecario origen de esta acción.
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ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso que estima vulnerado por el juzgado accionado por cuanto revocó la sentencia del A Quo al declarar probadas las excepciones propuestas por la parte demandada bajo el concepto equivocado que no se aportó prueba de la reestructuración del crédito cuando el título valor aportado era suficiente para la validez de la obligación aunado a que debió solicitar pruebas de oficio, sin embargo no lo hizo y emitió un pronunciamiento que sólo beneficia al extremo pasivo, sin tener derecho a tal gracia.
Por tal motivo, pretende que se tutele el derecho fundamental invocado y «se declaren nulas las actuaciones surtidas ante JUZGADO 6 CIVIL DEL CIRCUITO DE CALI y en consecuencia se le ordene proferir una nueva sentencia acorde a derecho, revocando la sentencia de segunda instancia No. 14 del 21 de junio de 2017 en todas sus partes y absteniéndose de ordenar condena en costas a la parte que represento.» [Folio 12, c.1]
B. Los hechos
1. Mediante escritura pública 2150 de 26 de junio de 1997, Jesús Cardona Lozada y Cielo Urrea Verano constituyeron a favor del Banco Popular hipoteca abierta de primer grado para garantizar el pago del crédito hipotecario No. 56715000123 otorgado por la entidad demandante el 1º de junio de 2000 por valor de 205544.6091 UVR equivalentes a la fecha de desembolso a la suma de $22.676.894, la cual la parte deudora se obligó a cancelar en 240 cuotas mensuales sucesivas a partir de esa fecha.
2. Que la parte pasiva se encuentra en mora desde el 15 de abril de 2010.
3. El asunto le correspondió inicialmente al Juzgado 35 Civil Municipal de Cali, autoridad que avocó conocimiento y dispuso librar mandamiento de pago.
4. El extremo pasivo se notificó y formuló las siguientes excepciones que denominó «Excepción de pago; Perdida de los intereses y devolución al doble como sanción por cobro con usura; Inexigibilidad de la obligación ejecutada con base en la cláusula aceleratoria inaplicable por mandato legal; nulidad sustancial del título ejecutivo por violación del régimen de transición contenido en la Ley 546 de 1999; Falta de...
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