Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00477-01 de 11 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699128321

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002017-00477-01 de 11 de Diciembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Número de expedienteT 7300122130002017-00477-01
Número de sentenciaSTC20923-2017
Fecha11 Diciembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC20923-2017

R.icación n.° 73001-22-13-000-2017-00477-01

(Aprobado en sesión de seis de diciembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 19 de octubre de 2017, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de amparo promovida por D.M.R.H. contra el Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de juicio declarativo a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la «legítima defensa material», a la dignidad humana, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con la cuota de alimentos que le fue fijada dentro del proceso acumulado que G.E.T. y Daniela Valencia García, en nombre de Stefany Sofía Rivera Tovar y S.L.R.V., respectivamente, promovieron en su contra.


Solicita, entonces, que se i) «profiera una nueva decisión equitativa en las cuotas alimentarias asignadas a [sus] hijas y le sea asignada una cuota de alimentos a la señora D.V.G.»; ii) «no [l]e sea embargado más del 50% de [su] salario»; iii) «[l]e sean devueltos los 4 títulos valor de los meses de noviembre, diciembre de 2015, enero y febrero de 2016»; y, que iv) «sean tenidos en cuenta los daños y los perjuicios del que ha sido objeto a raíz del segundo embargo de alimentos» (fls. 35 a 37, cdno. 1).


2. Como sustento fáctico de lo reclamado aduce en compendio, que pese a que en el año 2009 se fijó a favor de su hija mayor R.T., el 27% de su salario y las sumas que pudiera llegar a percibir1, el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué dentro del proceso de fijación de cuota alimentaria de persona mayor que promovió su excónyuge G.T., de una manera excesiva y sin que hubiese acreditado su convivencia, estableció a favor de ésta una cuota de alimentos respecto del 25% de su salario y prestaciones2.


Indica que aunque solicitó la reducción de la mensualidad fijada a su primogénita, pues en el año 2011 estableció una unión marital de hecho con la señora Daniela Valencia García, de cuya relación nació la menor L.R.T., circunstancia que modificaba sustancialmente su situación económica, la mentada oficina judicial negó sus pretensiones en proveído del 28 de agosto de 2016.


Señala que no obstante su actual esposa promovió un nuevo litigio de la misma naturaleza en favor de la hija común, donde se acreditó la difícil situación económica por la que pasa el hogar, pues con el sueldo que él devenga en la Policía Nacional tiene que atender no solo las obligaciones de sus descendientes sino las de ésta, el Despacho convocado...

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