Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 95616 de 11 de Diciembre de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP20912-2017 |
Número de expediente | T 95616 |
Fecha | 11 Diciembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS nº 1
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado ponente
STP20912-2017
Radicación n° 95616.
Acta 429.
Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
- VISTOS
Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por el ciudadano B.F.M.B., quien actúa mediante apoderado contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por la presunta vulneración de sus derechos de debido proceso, defensa, vida e integridad física, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena, la Fiscalía Primera Especializada de la misma ciudad, la Unidad Nacional de Antinarcóticos e Interdicción Marítima (UNAIM) y los sujetos e intervinientes del proceso 130013107001-2013-0002502 que se adelanta contra el actor y otros.
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
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El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena, absolvió a B.F.M.B. y otros, de los cargos formulados por el delito de concierto para delinquir. Decisión que fue apelada.
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El 30 de noviembre de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, revocó la sentencia y, en su lugar, condenó a, entre otros, el señor M.B. a la pena de 80 meses de prisión, habiendo ordenado la captura de los sentenciados.
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El término para interponer el recurso extraordinario de casación, venció el 7 de septiembre hogaño. A éste acudió la defensa de otro procesado, más no el accionante, ni su apoderado.
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El período para sustentación del recurso, venció el 20 de octubre de 2017. Corrido el traslado para no recurrentes, en auto del 22 de los corrientes, se concedió el recurso de casación al procesado que lo interpuso y sustento.
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Durante el traslado para instaurar el citado recurso extraordinario, la defensa del actor presentó solicitud de aclaración de la sentencia con los siguientes argumentos:
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la Sala pasó por alto el examen de múltiples pruebas.
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Desde la fase de instrucción, la Fiscalía decretó la suspensión de la medida de aseguramiento, por lo que, en su criterio, la detención preventiva en establecimiento de reclusión fue mutada a domiciliaria.
Sobre esa base, pidió reconocerle ese tiempo de privación, como de cumplimiento de la pena y, en consecuencia, cancelar la orden de captura y devolución de la caución prendaria.
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En providencia del 20 de octubre de 2017, la Sala accionada negó la petición, por cuanto las pretensiones excedían los presupuestos de la figura de la adición, establecidos en los artículos 412 de la Ley 600 de 2000 y 311 del Código de Procedimiento Civil.
Fundó la postura en que la posibilidad de reformar la propia decisión, cuando se está ante una omisión sustancial en la parte resolutiva, se predica respecto de aquellos casos en los que habiéndose efectuado un análisis de determinado aspecto sustancial en la parte considerativa, al momento de resolverse, se omite referirse a este en la resolutiva.
Sobre esa base concluyó, que lo propuesto en la solicitud de aclaración, no tienen relación con algún tipo de disparidad entre los considerados y lo resuelto. Y que, en contraste, lo que se planteaba era una...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03959-00 del 05-12-2019
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