Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 49502 de 12 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699128397

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 49502 de 12 de Diciembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE MEDELLÍN
Número de expedienteT 49502
Número de sentenciaATL8561-2017
Fecha12 Diciembre 2017
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrada Ponente


ATL8561-2017

Radicación 49502

Acta Extraordinaria n°.121



Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la consulta de la providencia de fecha 29 de noviembre de 2017, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, resolvió el incidente de desacato propuesto por JADER DUVÁN SALAS MARÍN contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por dicha Corporación el 5 de febrero de 2013, que le concedió el amparo a sus derechos fundametales.


  1. ANTECEDENTES


Dentro de la acción de tutela interpuesta por Jader Duván Salas Marín contra el Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, a través de sentencia del 5 de febrero de 2013, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, se dispuso:


(…) PRIMERO: En el término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, autorice y haga entrega del medicamento EFAVIRENZ 600 MG, en la forma y términos ordenados por el médico tratante, así como el tratamiento integral que requiera que sea consecuencia natural y lógica del padecimiento actual del accionante (...).



El 19 de octubre de 2017, la parte accionante presentó escrito ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por medio del cual solicitó la apertura del trámite incidental de desacato contra la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional; mediante auto del 24 de octubre de 2017, y en atención a los lineamientos contenidos en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se ofició al «Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional Brigadier General G.L.G. o a quien haga sus veces [y al ] Coronel Alexander Espinosa Granados, Director del hospital Militar Regional de Medellín o quien haga sus veces para que en término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, informen sobre el cumplimiento de la (...) providencia (...)», quienes guardaron absoluto silencio.


El interesado manifestó que «hace más de tres meses no recibe el medicamento EFRAVIREZ 600 MG», el cual resulta vital para su condición por ser un paciente con «VIH POSITIVO», y que al presentarse al «dispensario médico no se le indica para cuándo estará disponible».


Al no recibirse respuesta alguna de dicha entidad, se...

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