Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02759-01 de 12 de Diciembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122030002017-02759-01 |
Número de sentencia | STC20919-2017 |
Fecha | 12 Diciembre 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC20919-2017
Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-02759-01
(Aprobado en sesión de seis de diciembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 2 de noviembre de 2017, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por la sociedad Seguros Generales Suramericana S.A. contra la Dirección General M.–..D., y la Capitanía del Puerto de S.M., trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. La sociedad accionante a través de gestor judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la «doble instancia» y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, con ocasión de las providencias proferidas el 13 de febrero, 18 de abril y 13 de junio, todas de la presente anualidad, en el marco del incidente de regulación de perjuicios que Ángel Custodio Acosta Carbono y otros formularon frente al Capitán Carlos Anzola Martínez y la compañía C.I. Prodeco S.A., seguido a continuación del proceso de responsabilidad por siniestro marítimo que cursó entre ellos, juicio al que fueron llamadas en garantía las aseguradoras IAG Seguros Colombia S.A. y Royal & Sun Alliance Seguros Colombia S.A., última con que se encuentra fusionada.
Solicita entonces, que se ordene a la Dirección General M.–., i) «tramitar y resolver el recurso de apelación adhesiva interpuesto (…) contra la sentencia de primera instancia proferida el 20 de enero de 2017 por la Capitanía de Puerto, el cual a esta fecha no ha sido resuelto de fondo»; ii) «resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto contra el auto que rechazó la solicitud de nulidad interpuesta [de fecha 13 de febrero hogaño]»; iii) «[d]ejar sin efecto alguno el artículo sexto de la [citada] sentencia»; y, iv) «[d]ejar sin efecto alguno el artículo primero de la sentencia del 18 de abril [pasado]» (fls. 155 a 157, cdno. 1).
2. En apoyo de tales pretensiones aduce en síntesis el apoderado de la compañía tutelante, que pese a que dentro del litigio referido en líneas anteriores su mandante fue llamada en garantía junto a la aseguradora IAG Seguros Colombia S.A., y mediante fallo de segunda instancia del 21 de marzo de 2014 la Dirección General M. declaró responsable del siniestro marítimo ocurrido el 4 de agosto de 2003 a los demandados, condenándolos a pagar los perjuicios materiales causados a los demandantes, la Capitanía del Puerto de S.M. al decidir el memorado incidente de regulación de los daños mencionado, el 20 de enero del año en curso resolvió extender la condena a su representada y a la otra aseguradora convocada.
Señala que aunque formuló apelación adhesiva contra esa determinación, y contra el proveído que rechazó de plano la...
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