Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00425-01 de 12 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699128561

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002017-00425-01 de 12 de Diciembre de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Fecha12 Diciembre 2017
Número de sentenciaSTC20872-2017
Número de expedienteT 0800122130002017-00425-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC20872-2017

Radicación n.° 08001-22-13-000-2017-00425-01

(Aprobado en sesión de seis de diciembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 7 de noviembre de 2017, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó la acción de tutela promovida por L.A.M. contra los Juzgados Séptimo de Familia y Segundo de Ejecución Civil del Circuito, ambos de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados Nicolás Michel Smaira Elfih, N., L.E., Arelys, Shirley Janeth, J., F., Y.R.M.A. y C.N.F.Z..


ANTECEDENTES


1. La gestora demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y legalidad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas dentro del juicio ejecutivo adelantado por N.M.S.E. contra Orlando Rafael Meléndez Arroyo (q. e. p. d) y herederos determinados e indeterminados del mismo (rad. 2015-00245) y la sucesión promovida por la querellante respecto del mencionado fallecido (radicado 2016-00331-00).

2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis lo siguiente:


2.1. Que dentro del litigio ejecutivo se libró mandamiento de pago contra los herederos determinados e indeterminados del causante, señor Orlando Rafael Meléndez Torres (q. e. p. d.), trámite en el que ni el demandante, ni su apoderado y mucho menos el juez de conocimiento advirtieron con la mínima presunción, que el demandado estaba casado, que su cónyuge vivía y que tenía su sociedad conyugal vigente.


2.2. Que en la letra de cambio origen de la obligación ejecutada, aparecen como deudor y avalista los señores Rafael Meléndez Torres y O.R.M.A., y no ella, quien es la cónyuge del demandado R.M.T., cuya sucesión y liquidación de la sociedad conyugal, se tramita en el Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla, con Radicación 2016-00231-00, proceso que cursaba paralelo al ejecutivo, trámite en el que reclamaba que se le debían adjudicar sus gananciales.


2.3. Que «nunca fue deudora, avalista, ni mucho menos heredera del causante Rafael Meléndez Torres, jamás puede verse comprometido su patrimonio para responder por obligaciones a cargo de aquellos, es así que se actuó frente a su indefensión y como lo expresa el doctrinante A., donde hay indefensión hay nulidad».


2.4. Que «el Juez Segundo de Ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, dictó sentencia para rematar la totalidad del inmueble, sin tener en cuenta que ese inmueble hace parte del inventario de la sociedad conyugal de MELENDEZ & ARROYO, y que la sucesión se admitió en el JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA» despacho que luego de admitida la causa «ORDENA DAR POR TERMINADO EL PROCESO, SEGÚN LA RAZONES EXPUESTAS EN LA PROVIDENCIA DEL 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2017».


2.5. Que «el JUEZ 2 DE EJECUCION CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, ordena según el oficio No. 2717 de fecha cuatro de octubre (04) del año 2017. Señala que "atendiendo a lo resuelto en el auto proferido por el Juzgado de ejecución Civil del Circuito de Barranquilla, el 26 de Septiembre, me permito remitirle el DESPACHO COMISORIO No. 00193 del 4 de OCTUBRE DE 2017 PARA LO DE SU DILIGENCIA, Y EL DIA 28 DEL MISMO MES, DOS DIAS DESPUES SE PRONUNCIA EL JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA, ORDENANDO EL ARCHIVO DEL PROCESO POR NO HABER BIENES PARA LA PARTICION».


2.6. Que lo evidenciado en el proceso sub judice es que «[le] quieren ROBAR el derecho que [tiene] como cónyuge sobre el INMUEBLE, objeto de la sucesión y del proceso ejecutivo, por la violación a los derechos que [tiene] en calidad de cónyuge, en dos ocasiones [han] Interpuesto acciones de tutela para no ser desalojada de lo que [l]e pertenece legalmente, solo espero que nuestra justicia que se haga justicia, sin violar los derechos fundamentales y constitucionales de las demás personas».


3. Conforme a lo relatado, pidió que se ordene i) al Juzgado Séptimo de Familia recriminado, que continúe con el proceso de sucesión de O.R.M.T. (q. e. p. d.), revocando la providencia que dispuso el archivo del mismo y ii) al despacho Segundo de Ejecución Civil, «la suspensión inmediata de la entrega del inmueble hasta tanto se haya definido dentro del proceso de sucesión del causante R.M.T. […] la adjudicación de la herencia y gananciales», además de «limitar la medida cautelar de embargo del inmueble […] a la porción que le corresponde y han de adjudicar a sus herederos, que es del (50%)» (fls. 1-5).


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El despacho Segundo de Ejecución convocado informó que «al examinar las actuaciones que militan en el informativo, se advierte que cumplidas todas y cada una de las etapas procesales pertinentes, y sin que se evidenciare vicio alguno que invalidara lo actuado, mediante proveído adiado 29 de Septiembre de 2016 se señaló fecha y hora para celebrar la diligencia de remate del bien inmueble identificado con Matricula Inmobiliaria 040-43652 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, llevándose a cabo el día 01 de Noviembre de 2016, en la que se resolvió adjudicar el mencionado predio al señor Nicolás Michel Smaira Elflh, en su condición de parte ejecutante dentro del presente asunto»...

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