Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002017-02843-01 de 13 de Diciembre de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá |
Fecha | 13 Diciembre 2017 |
Número de sentencia | STC21182-2017 |
Número de expediente | T 1100122030002017-02843-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC21182-2017
Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-02843-01
(Aprobado en sesión de seis de diciembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el nueve de noviembre de dos mil diecisiete por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción constitucional promovida por L.I.L. contra la Fiscalía General de la Nación.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El ciudadano, por intermedio de apoderada judicial, solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición que estima vulnerado por la entidad accionada al no darle una respuesta a la petición que elevó ante ella el 27 de marzo de 2017.
Por tal motivo, pretende que se conceda el resguardo implorado; y en consecuencia, se ordene al accionado(a), que i) dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia produzca la respuesta de fondo que satisfaga cada uno de los ítems planteados, ii) una vez producida la decisión definitiva en el asunto en cuestión, remita a su despacho, copia del acto administrativo con las formalidades de ley, so pena de las sanciones de ley por desacato a lo ordenado por sentencia de tutela; y iii) se autorice la expedición de fotocopias a su costa del fallo de tutela y de la contestación de la accionada. [Folios 2 y 3, c. 1]
B. Los hechos
1. El accionante, por conducto de apoderada judicial, elevó el 27 de marzo de 2017 petición radicada en la Fiscalía General de la Nación, con el propósito de conseguir una certificación del tiempo de servicio a favor de la entidad, con cargos y funciones en la que, además, conste sobre las «funciones de policía judicial» y se «especifique los aportes realizados por alto riesgo.» [Folio 15, c. 1]
2. El 15 de mayo de 2017, el peticionario, reitera su petición, e informa del cambio de dirección de notificaciones. [Folio 14, c. 1]
3. El 1° de junio de 2017, insistió en que se le certifique que ha desarrollado desde su nombramiento funciones de policía judicial de manera permanente y enlistó los cargos ocupados con el fin de conseguir la certificación de las funciones de cada uno de ellos. Añadió que lo solicitado se debía a que «la administradora de pensiones a la que mi poderdante está afiliado no considera suficiente la información ya brindada por la FGN sino que desea especificidad en las funciones señaladas.» [Folio 13, c. 1]
4. La Oficina de Talento Humano, trasladó la petición a la Jefe del Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, el 8 de agosto de este año. [Folios 10 -11, c. 1]
5. El día 23 siguiente, se le informó al solicitante que su petición se remitió al Departamento de Administración de Personal del Nivel Central, para que allí le suministren la información requerida. [Folio 12, c. 1]
6. En criterio del peticionario, la anterior situación transgrede sus garantías fundamentales, en tanto que han transcurrido «ocho (8) meses sin saber nada del destino de la petición»; amén, que la querellada no ha ofrecido una respuesta acorde a lo peticionado, pues requiere una certificación de funciones detallada, cargo a cargo, de policía judicial, toda vez que C. no tiene por válida la que contiene funciones generales descargadas del manual que se facilita en la página web.
C. El trámite de la primera instancia
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