Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02610-00 de 14 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699128817

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2015-02610-00 de 14 de Diciembre de 2017

Sentido del falloCONCEDE EXEQUÁTUR
Tribunal de OrigenAlemania
Número de expediente11001-02-03-000-2015-02610-00
Número de sentenciaSC21181-2017
Fecha14 Diciembre 2017
Tipo de procesoEXEQUÁTUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


SC21181-2017

Radicación nº 11001-02-03-000-2015-02610-00

(Aprobado en sesión de trece de septiembre dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la solicitud de exequátur presentada por la señora Y.S.D., respecto de la sentencia de divorcio proferida el treinta (30) de enero de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia de Hamburgo-Barmbek, Alemania.


  1. ANTECEDENTES


1. La actora, a través de apoderado judicial designado para el efecto, solicitó homologar la providencia referida precedentemente, proveído mediante el cual, en la ciudad de Hamburgo – Barmbek (Alemania), se declaró disuelto el matrimonio civil que había contraído con el señor C.G., de nacionalidad Alemana.


2. Como soporte de la petición fundada, se expusieron los siguientes hechos:


a). C.G. y Y.S.D., de nacionalidad alemana y colombiana, respectivamente, contrajeron matrimonio civil el veinticinco (25) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), ante el funcionario competente en la municipalidad de H., Alemania, unión de la cual no se procrearon hijos.



b). Los cónyuges, de mutuo acuerdo, ante la autoridad judicial correspondiente en la República Federal de Alemania, radicaron la petición de divorcio y el treinta (30) de enero de dos mil siete (2007), el Tribunal de Primera Instancia de Hamburgo aceptó disolver ese vínculo civil.



c). La traducción de los escritos foráneos fue realizada por el señor V.E.L.O., quien es traductor Público e intérprete jurado de la lengua española en el estado federado de Hamburgo, Alemania.



d). Junto con la demanda se allegaron documentos como, el registro civil de matrimonio de la pareja, copia de la cédula de ciudadanía de Y.S.D., poder para actuar y, ejemplar auténtico de la sentencia que se pretende homologar.


  1. EL TRÁMITE OBSERVADO


1. Cumplidas las exigencias formales, la demanda fue admitida por auto de once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016) (folio 25), y, en dicha providencia, se ordenó correr traslado al Ministerio Público, por el término de cinco (5) días, acorde con el artículo 695 num.3 del C. de P.C.

2. Conforme a lo informado por el Oficial Mayor de la Secretaria (fl. 27), se dispuso correr traslado a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, según lo estipulado por el numeral 3° del canon 607 del Código General del Proceso.


3. La Procuraduría Delegada antes mencionada, manifestó que «es procedente otorgar efecto jurídico a tal decisión judicial en Colombia, en tanto la misma guarda armonía con el régimen matrimonial que está regulado en la Constitución Policita y en la legislación civil y procesal civil colombiana».


4. Por auto de veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciséis (2016), se decretaron las pruebas solicitadas por la parte actora (fl. 36), ordenando tener como tales los documentos acompañados con la demanda a que alude el respectivo acápite (fl. 21).


4.1 De oficio, además, se ordenó al Ministerio de Relaciones exteriores que certificara si entre Colombia y Alemania existe tratado vigente sobre el reconocimiento reciproco del valor de sentencias pronunciadas por autoridades judiciales de ambos países en causas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR