Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 52413 de 14 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699381517

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 52413 de 14 de Diciembre de 2017

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente52413
Número de sentenciaAL8683-2017
Fecha14 Diciembre 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


AL8683-2017

Radicación n.° 52413

Acta 23


Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala la nulidad planteada por el apoderado judicial de DANIEL SANDOVAL SANDOVAL en el proceso ordinario laboral que promovió en contra el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE IDRD.



  1. ANTECEDENTES


Daniel Sandoval Sandoval llamó a juicio al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, con el fin de que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido, el cual terminó por decisión unilateral y sin justa causa de la demandada después de diez años de servicio, por lo que solita que igualmente se declare la nulidad e ineficacia del despido y como consecuencia de ello se condene al instituto demandado a reintegrarlo al cargo que desempeñaba al momento del despido o a otro de igual o suprior categoría, sin solución de continuidad y a pago de los salarios, primas, bonificaciones, vacaciones, quinquenios, subsidios y demás emolumentos legales y convencionales dejados de percibir desde la fecha del despido hasta aquella en la que se produzca el reintegro debidamente indexados.


De manera subsidiaria demando el pago de la indemnización convencional por despido; al reconocimiento y pago de la pensión sanción, a la reliquidación de sus prestaciones sociales, sanciones e indemnizaciones insolutas y las cotizaciones al sistema de seguridad social integral a que haya lugar, al igual que las costas y agencias en derecho.



El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 26 de marzo de 2006 (fls. 594 a 615), absolvió a la demandada de las pretensiones de la demanda e impuso condena en cotas a cargo del demandante.


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 16 de diciembre de 2009, (fls. 85 a 95 Cuaderno Tribunal), confirmó la sentencia de primera instancia e impuso condena en costas de la instancia a cargo del actor.


El Tribunal consideró que de acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad demandada, el tipo de vinculación de sus empleados, no dependía del querer de las partes, sino que es el legislador, quien define la naturaleza jurídica de la vinculación de los servidores públicos de todos los niveles de la administración, de...

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