Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03353-00 de 14 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699381637

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-03353-00 de 14 de Diciembre de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC21355-2017
Fecha14 Diciembre 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-03353-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC21355-2017 Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-03353-00

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil diecisiete).


Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Sandra Ximena Guzmán Castro contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad y Covinoc trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes de la ejecución a que alude el escrito de tutela.



ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, «a la defensa» y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, al denegar la nulidad por indebida notificación, que invocó dentro del proceso ejecutivo hipotecario que en su contra y de Carlos Josué Rivera García, promovió C..


Solicita entonces, de manera concreta, que se ordene al Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, invalidar el memorado asunto (fl. 27).


2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que el 14 de diciembre de 2012 la Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda, cesionaria de B., quien a su vez absorbió a C., inició el referido juicio ante Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, con soporte en el pagaré No. 54004 suscrito el 21 de febrero de 1996, citándola a notificarse personalmente en la «Carrera 70 No. 22 – 75 int. 10 of. 402« de la misma ciudad, siendo que, dice, desde el año de 1999 cuando dejó de convivir con el codemandado Carlos José Rivera García, tiene su residencia en la «Carrera 80 H No. 63 – 57 Sur« de la misma urbe, conforme da cuenta su «Hoja de Vida de la Función Pública«, información que reposa en el Banco BBVA y en la empresa de telefonía celular Claro, y en su historia laboral ante el liquidado Instituto de Seguros Sociales.


Señala que aunque la citación para el enteramiento personal y la entrega del aviso se surtieron positivamente en esa dirección, y que el 22 de mayo de 2014 se ordenó seguir adelante con la ejecución en su contra, se enteró de la existencia del juicio sólo hasta el 9 de diciembre de 2015 cuando solicitó un certificado de...

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