Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 47275 de 14 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699381717

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 47275 de 14 de Diciembre de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente47275
Número de sentenciaSL21444-2017
Fecha14 Diciembre 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social




DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL21444-2017

Radicación n.° 47275

Acta 23


Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JUDITH PATRICIA MORENO ZEA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 30 de abril de 2010, en el proceso que instauró la recurrente contra EMTELCO S.A.



  1. ANTECEDENTES


La parte actora solicitó se declarara que con la demandada existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 16 de septiembre de 1996 y el 15 de septiembre de 2005, que finalizó por causa atribuible al empleador; en consecuencia, pretendió el pago de la indemnización de perjuicios prevista en el artículo 51 del Decreto Reglamentario 2127 de 1945, en concordancia con el 64 del Código Sustantivo de Trabajo, los intereses a las cesantías y la prima de vacaciones correspondientes a 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, la prima de navidad por los años 1996 y 1997, la indemnización moratoria del Decreto 747 de 1949, la indexación, lo extra y ultra petita, y las costas del proceso.


Indicó que el 16 de septiembre de 1996 se vinculó con la demandada mediante contrato de trabajo a término indefinido, que fue finalizado por el empleador el 15 de septiembre de 2005 sin que mediara justa causa; que ocupó el cargo de Asistente Administrativa de la Gerencia de Servicios Informativos; que la accionada no pagó los emolumentos que solicita con la demanda; que presentó solicitud pretendiendo sus derechos, pero fueron negados bajo el supuesto de que el contrato no era a «término definido, sino que estábamos frente a un contrato a seis meses (término presuntivo)»; que la demandada es una sociedad de economía mixta (fs.°3 a 10).


La entidad accionada al dar respuesta se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, señaló que el contrato se pactó en los términos del artículo 40 del Decreto 2127 de 1945 y, que se prorrogó de 6 meses en 6 meses; aceptó los extremos de la relación, pero negó que la finalización haya sido sin justa causa, pues atendió la legislación aplicable a la parte actora. Refirió que la demandante no tenía derecho a las primas de navidad ni a los intereses a la cesantía.

Propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones reclamadas, prescripción, cobro de lo no debido, falta de título y causa para pedir, buena fe, pago y compensación (fs.°36 a 53).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Séptimo de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante fallo de 28 de febrero de 2008, absolvió a la demandada de todas las pretensiones y le impuso las costas a la accionante (fs.° 242 a 249).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., al resolver el recurso de apelación de la parte demandante, mediante providencia de 30 de abril de 2010, confirmó lo resuelto por el a quo, y le asignó las costas a la recurrente (fs.°280 a 288).


Dejó por fuera de controversia la existencia de la relación de trabajo, los extremos, y el cargo desempeñado por la accionante como Asistente Administrativa de la Gerencia con un salario básico mensual de $1.819.948,85, como quiera que no encontró oposición por parte de la accionada y por hallar tales hechos demostrados con la liquidación definitiva de prestaciones de folio 68, el contrato de trabajo (fs.°55 a 57); las afiliaciones a seguridad social en salud y pensiones, caja de compensación familiar de folios 58 a 64 y la carta de terminación del contrato (f.° 65).


En esa medida, restringió la temática a elucidar lo relacionado con la finalización del contrato de trabajo, razón por la cual se remitió al documento por medio del cual se comunicó a la actora tal circunstancia (f.°13). Sostuvo que al ser la empleadora una sociedad de economía mixta del orden municipal (fs.°21 a 24), con participación accionaria superior al 99% de entidades del Estado, de acuerdo con el certificado de folio 54, sus servidores son,


[…] por regla general trabajadores oficiales y por ende se rigen por el decreto 2127 de 1945 y no por las normas del C.S.T. En ese hilo conductor, encontramos que con la decisión de terminación del contrato, la empleadora no despidió a su servidor por justa causa, por que dichas causales están consagradas en el art. 48 de decreto 2127, es claro que la figura a la cual recurrió la empresa fue a uno de los modos de terminación del contrato, precisamente el consagrado en el literal a) del art. 47 del mismo decreto, esto es "por...

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